El jugador Zarco Grabovac, de nacionalidad alemana, nacido el 16 de junio de 1983, desde los 6 a los 16 años se desempeñó como jugador amateur del JVC Cujik de los Países Bajos. Durante la temporada 2000/2001 el jugador fue registrado como amateur por el Club Top Oss (el demandante) del mismo país. Jugó en partidos oficiales y entrenó para el club regularmente. Su remuneración constaba en el pago de los viáticos necesarios junto con la ropa para entrenar y jugar los partidos correspondientes.
En la temporada 2001/2002, el jugador firmó un nuevo contrato amateur con el club KsK Ronse, el cual militaba en la segunda liga de Bélgica. Luego de una temporada allí, regresa y se registra nuevamente en el club demandante para jugar la temporada 2002/2003, en donde participó en algunos partidos y tuvo una remuneración similar a la anteriormente nombrada. En la temporada siguiente, 2003/2004, según presumió el Panel, el jugador entrenó en el club, pero tuvo una lesión importante en la rodilla la cual lo alejó de las canchas por el resto de la temporada. No participo en ningún partido oficial y luego de esa temporada no volvería hacerlo con ese equipo ya que el club Top Oss para la temporada 2004/2005 le informó que no sería tenido en cuenta ya que el club se encontraba en un periodo de reorganización. El club jamás le ofreció un contrato profesional al jugador.
En el último semestre del 2004, el jugador fichó por un equipo de la tercera división del futbol holandés llamado Geldrop/AEK. Luego de su paso por ese club, el 14 de enero de 2005 el jugador firmó un contrato como profesional (non-amateur contract) con el Blackpool de Inglaterra, el cual está afiliado a la FA (Asociación Inglesa de Fútbol) desde 1905 y en aquel entonces disputaba la tercera categoría del fútbol inglés.
El 10 de marzo de 2005 el Blackpool decide notificar al jugador que su contrato con el club quedaría sin efecto al cabo de 14 días desde su notificación. El club acusó que la información brindada sobre el ‘status’ del futbolista en el momento de su fichaje era falsa.
El jugador dejó de participar en el club el día 14 de marzo de 2005, volvió a los Países Bajos y se registró como jugador amateur en el Club Fortuna Sittard el primero de Julio de 2005.
El club Top Oss de los Países Bajos, el 19 de mayo de 2005 comenzó acciones legales ante la Cámara de Resolución de Disputas, solicitando el pago de Derechos de Formación por el monto de EUR 135.000. A lo cual la cámara le otorgó el 23 de noviembre del 2005 al club neerlandés el derecho y la potestad de ser acreedor de tal compensación.
El 23 de enero de 2006, el Blackpool apeló al CAS/TAS para intentar cambiar la decisión de la cámara.
El Blackpool como club apelante esgrimió en su defensa que, en el contrato firmado entre el club y el jugador, se encuentra estipulado que cobraría unas 100 libras esterlinas por semana, sumando los gastos de alojamiento. Lo cual era similar a lo que el jugador cobraba en su club anterior Geldrop/AEK. Además, agregó y fundó su defensa en que no correspondería pagar los Derechos de Formación al club demandante ya que las prestaciones económicas acordadas en el contrato eran similares a las de cualquier contrato amateur. Le solicitó al Panel que tome esto en consideración y en caso de no ser así, que tenga en cuenta que las condiciones dadas para el jugador en los contratos con los clubes anteriores eran similares y que entonces estas deberían tener el mismo estatus de profesional –non-amateur– que las del club inglés.
Por el lado de la contraparte, la defensa fue simple y clara, esgrimieron que la registración de un jugador con un contrato que le brindaba un salario básico, vivienda y un sistema de pagos por presencia en partidos lo hacía un jugador profesional.
El Panel analizó a la luz de los reglamentos FIFA cada una de las circunstancias descriptas llegando a la conclusión de que el estatus de un jugador profesional será determinado por el registro en la asociación de fútbol nacional pertinente. En este caso, el 15 de enero de 2005 el jugador firmó con su empleador un contrato, el cual fue registrado en la FA inglesa. Dentro de ese contrato se encontraban -entre las más destacadas- cláusulas como las siguientes:
A la luz de este contrato, para el Panel no hubo dudas de que existía un vinculo de empleador-empleado. Por lo que todas las cláusulas expresadas anteriormente excedían claramente lo dispuesto en las regulaciones FIFA en cuanto a los costos básicos de un jugador amateur. Por lo que todos los ítems mencionados conformaban un medio idóneo y suficiente para vivir de eso en el corto plazo, especulando con obtener aumentos en futuras negociaciones. Por lo cual el Panel en ese punto lo considera como jugador profesional.
El apelante argumentó que en el club anterior Geldrop/AEK, el jugador cobraba el monto de entre 50 y 100 Euros de manera periódica, por lo que entendía que eso significaba que el jugador ya era profesional. El Panel, en este punto aclaró las diferencias entre un caso y otro, haciendo hincapié en que entre las dos situaciones existe un gran contraste, en el caso del club inglés existe un contrato por escrito, el cual hablaba de obligaciones reciprocas y pactadas de ante mano, premios y vacaciones. Tal es la situación que, si el jugador no hubiese sido amateur, en enero de 2005 no podría haber firmado directamente y sin ningún otro contratiempo con el Blackpool. El jugador en ese entonces no tuvo ningún impedimento por escrito, ninguna cláusula que le prohíba involucrarse en otras actividades profesionales y además a los ojos de la Asociación Nacional Neerlandesa se lo tenía como jugador amateur.
En base a lo anteriormente expuesto, el TAS/CAS entendió que el club demandante tenía derecho a cobrar los Derechos de Formación, pero con una pequeña modificación en su cálculo. Sólo los periodos de la temporada 2000/2001 y 2002/2003 eran pasibles de ser cobrados por el club neerlandés, ya que no se pudo probar de manera manifiesta y adecuada el grado de participación del jugador en la temporada 2003/2004 que es en la que se lesiona la rodilla. Además, corrigió el monto a pagar haciendo alusión que el Blackpool pertenecía -conforme a la circular FIFA de aquel entonces- a la categoría número 2 y que el club neerlandés a la categoría número 3, por lo que en caso de traspaso de un club de categoría inferior a la de uno superior correspondía el cálculo promediando ambas. El monto final, dio como resultado EUR 90.000 con una tasa de interés del 5% anual a contarse desde el 14 de enero de 2005 (30 días después de la inscripción).
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