El Laudo del CAS ‘Miami FC & Kingston Stockade FC v. USSF’ determinó que el Artículo 9 del RGAS de la FIFA no obliga al organismo a exigir a la Federación de Fútbol de los Estados Unidos que implemente ascensos y descensos a la estructura de la liga de fútbol.
La demanda surgió debido al sistema cerrado que tiene la MLS, entendieron que vulneraba el principio de mérito deportivo teniendo en cuenta que no existen los ascensos ni descensos y que los clubes de categorías inferiores jamás podrán disputar la liga, ni acceder a competiciones internacionales.
El primer antecedente donde se discute el mérito deportivo es en el CAS 2007/O/1361 en el cual los compradores del club Murcia de España deciden cambiarle el nombre a Granada 74 y mudar el club a otra ciudad, pretendiendo mantener su plaza en la segunda categoría del futbol español. El laudo sale favorable y a partir de ello FIFA decide modificar su artículo 9 RGAS. La demandada argumenta a su favor que los criterios de admisión a una liga cerrada son muy estrictos, teniendo en cuenta estructura, proyecciones financieras y apoyo corporativo, más allá del mérito deportivo.
El panel señaló que de conformidad con el art 9 cualquier club, incluso uno que participe en un sistema piramidal convencional, podría tener prohibido jugar en una liga en particular si no cumple con otros requisitos más allá del mérito deportivo. También realizó el análisis de documentación pertinente al momento de la modificación del nombrado artículo, en donde se encontró que el propósito del cambio era a los efectos de que no vuelva a suceder un caso similar al del Granada 74.
Dentro de una de las actas de reunión de aquel entonces del Comité Ejecutivo de FIFA, se encontró que el dirigente Chuck Blazer solicitó que se aclare que el artículo no tendría efectos dentro de las ligas que no tenían ascensos ni descensos, a lo que el comité aclaró que las disposiciones no afectarían a Estados Unidos ni Australia.
Finalmente el panel concluye que: a) el Artículo 9 no ordenó literalmente que cada federación imponga promoción y relegación, particularmente donde aún no existía; b) Si bien el «mérito deportivo» debe regir principalmente si un equipo asciende o desciende la pirámide de fútbol de un país determinado, existen otros factores que podrían impedir tales movimientos; c) El registro histórico muestra que el Congreso de la FIFA se negó a incluir el lenguaje que obligaría a las federaciones sin promoción y relegación a implementar dicho sistema.
Finalmente el panel concluye que: a) el Artículo 9 no ordenó literalmente que cada federación imponga promoción y relegación, particularmente donde aún no existía; b) Si bien el «mérito deportivo» debe regir principalmente si un equipo asciende o desciende la pirámide de fútbol de un país determinado, existen otros factores que podrían impedir tales movimientos; c) El registro histórico muestra que el Congreso de la FIFA se negó a incluir el lenguaje que obligaría a las federaciones sin promoción y relegación a implementar dicho sistema.
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