Según la regulación de FIFA, la formación y la educación de un jugador se realiza entre los 12 y los 23 años. La regla general a la cual se acoge la normativa es la del pago de los derechos de formación hasta la edad de 23 años por el entrenamiento efectuado hasta los 21 años de edad. Es decir, que, de no mediar ninguna otra situación, los clubes que fueron formadores del jugador hasta los 21 años, podrán cobrar por la formación éste hasta sus 23 años.
En el caso de una evidente terminación del proceso de formación previo al cumpleaños número 21, los clubes formadores podrán cobrar por la formación de éste hasta sus 23 años, pero la ecuación se verá alterada, es decir, que la suma de la indemnización se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en la que se considere que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
Desde la óptica de los clubes, se entiende que ellos invierten tiempo y dinero en sus jugadores por lo que son acreedores de una futura recompensa pecuniaria por la educación brindada a los jóvenes.
‘La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador:
1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y
2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin de la temporada en la que cumple 23 años.
La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por formación no serán aplicables al fútbol femenino.’
Por lo tanto, podemos ver en los incisos 1 y 2 los dos supuestos en el que procedería el club al cobro de estos derechos. Antiguamente y previo a la reforma del año 2020, existían controversias en cuanto a la interpretación del acápite 1 ya que la versión antigua amparaba que debía pagarse cuando el jugador firmara su primer contrato y en el artículo 2.1 del anexo 4 establecía que debía hacerse al momento de su inscripción por primera vez con calidad de profesional.
La indemnización por formación se debe pagar antes del final de la temporada del cumpleaños número 23 del jugador:
· Cuando sea inscrito en calidad de profesional.
· Cuando sea transferido como jugador profesional a un club afiliado a otra asociación manteniendo
Una de las características que aquí hay que poner en contraste respecto del Mecanismo de Solidaridad, es que estos derechos son susceptibles de ser cobrados cuando se realice la transferencia del jugador tanto cuando el contrato esté vigente, como cuando este haya terminado.
Además de los casos en que deben cobrarse estos derechos, el RETJ en el Anexo 4 también hace referencia a la situación en la que estos no deben cobrarse:
1. Si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin justa causa (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores).
2. Si el jugador es transferido a un club de la cuarta categoría.
3. Si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.
Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
La lógica que se utiliza en el primer punto es la de evitar este tipo de recompensa a un club que haya roto el vínculo con un jugador sin tener derecho a hacerlo. En cuanto al segundo punto, la cuarta categoría a la que se refiere, hace alusión al nivel más bajo en la escala de la categorización de un club en relación con la indemnización, la mayoría de estos clubes están compuestos por jugadores aficionados. Por último, no se deben tales derechos en caso de que un jugador reasuma su calidad de aficionado cuando se le transfiere al nuevo club, pero si un jugador se inscribe de nuevo como profesional dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción de la calidad de aficionado, el nuevo club deberá pagar una indemnización por formación.
Entendemos que la cita del artículo 3 del anexo 4 del RETJ es imprescindible al momento de querer comprender la regulación de esta indemnización. Tal norma reza:
‘En el caso de la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir de la temporada en la que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club
En los dos casos anteriores, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva asociación.
Una asociación tendrá derecho a recibir la indemnización por formación, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el cual el profesional estuvo inscrito y se formó ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.’.
Del análisis del artículo previo se entiende que la indemnización por formación debería beneficiar a todos los clubes que han contribuido a la formación de un jugador joven. El reglamento prevé que la indemnización por formación se distribuirá a prorrata en función de los años de formación recibida por el jugador, es decir que sólo debe tener en cuenta el periodo exacto durante el que el jugador fue efectivamente formado por el club. Según el laudo CAS 2004/A/560, esto significa, en otras palabras, que para el cálculo de indemnización por formación han de tenerse en cuenta temporadas completas.
Siguiendo los lineamientos del artículo, la indemnización se debe por primera vez cuando el jugador es registrado como profesional. Todos los clubes que han contribuido a la formación del jugador desde los 12 años de edad tienen derecho a la indemnización por formación por el periodo de tiempo que el jugador estuvo efectivamente inscrito, independientemente que haya estado inscrito como aficionado o como profesional.
Para cada transferencia subsiguiente del jugador profesional hasta el final de la temporada de su cumpleaños número 23, sólo el último club en el que el jugador estuvo inscrito tiene derecho a la indemnización por formación por el periodo en que el jugador estuvo efectivamente inscrito en ese club.
En los casos en que los clubes formadores ya no existan, la asociación pertinente podrá realizar el reclamo.
Al momento de calcular los costos, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un ‘factor jugador’, que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional. Es decir que los costos de cada club no se calcularán de manera individual, se clasificará a todos ellos en categorías y los costos de formación se determinarán por categorías a nivel confederación.
Conf. | Cat. I | Cat. II | Cat. III | Cat. IV |
AFC |
| USD 40,000 | USD 10,000 | USD 2,000 |
CAF |
| USD 30,000 | USD 10,000 | USD 2,000 |
CONCACAF |
| USD 40,000 | USD 10,000 | USD 2,000 |
CONMEBOL | USD 50,000 | USD 30,000 | USD 10,000 | USD 2,000 |
OFC |
| USD 30,000 | USD 10,000 | USD 2,000 |
UEFA | EUR 90,000 | EUR 60,000 | EUR 30.000 | EUR 10,000 |
Por otro lado, tenemos la forma del cálculo de la indemnización para el club o los clubes anteriores, por lo que es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de a ver formado al jugador.
La primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de la formación, desde la temporada 12 a la 21 (en principio, sin mediar excepciones). En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación del a categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior. De tal manera, se busca disuadir a los clubes de contratar jóvenes jugadores de otros países solo porque los costos de formación en tales sean menores. Los clubes que tengan recursos para contratar talentos futbolísticos en el extranjero, pagarán a un club extranjero conforme a los niveles de costo de su propio país.
Además, la regulación FIFA estipula que para que no se fijen niveles indemnizatorios irrazonablemente altos en los jugadores muy jóvenes, los costos de formación de jugadores de 12 a 15 años (primeras 4 temporadas), se basarán en los costos de formación y educación de los clubes de cuarta categoría.
Pasemos a un caso en concreto: El futbolista ‘X’ que nació en Brasil el 20 de agosto de 1996, estuvo inscrito desde el 1° de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2015 en el club ‘Y’ de Brasil. El 1° de julio de 2015 firma su primer contrato de trabajo con el club ‘Z’, club de la segunda categoría de Italia. El periodo relevante para el calculo de la indemnización por formación comienza el 20 de agosto de 2008, cuando el jugador ‘X’ cumple los 12 años de edad. Por lo tanto, el jugador deja a su primer club después de haber sido formado durante 7 temporadas. Este es el periodo por el cual el nuevo club debe indemnizar al anterior club. Debemos tener en cuenta que los primeros años (4 temporadas) se basarán en los costos de los clubes de la cuarta categoría. Por lo tanto, las primeras 4 temporadas por el monto para equipos de cuarta categoría y las otras 3 temporadas por el monto correspondiente a un equipo europeo de segunda categoría.
Como dijimos anteriormente, en la actualidad existe un sistema para Europa y otro para el resto del mundo, la FIFA modificará esto para que todos queden bajo el sistema europeo. Este plantea que, en la transferencia de jugadores de una asociación a otra dentro del ámbito territorial europeo, el monto de la indemnización se define:
a) Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes.
b) Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior.
Por ejemplo, el jugador ‘X’, nacido el 20 de agosto de 1996, estuvo inscrito desde el 1° de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2015 en el club ‘Y’, un club de la tercera categoría de Alemania. El 1° de julio de 2015 firma su primer contrato de trabajo con el club ‘Z’, un club de la segunda categoría de Italia. El período de tiempo que se ha de tener en cuenta comienza el 20 de agosto de 2008, cuando el jugador cumple los 12 años. El jugador abandona el primer club después de haber si formado allí durante siete temporadas. Éste es el período por el que el club nuevo deberá recompensar al antiguo. Como el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes. Los cuatro primeros años de formación, es decir de los 12 a los 15, como vimos, se basarán en los costos de formación de los clubes de cuarta categoría, por lo tanto, quedarán igual, y sobre el resto de los años se hace un promedio entre la segunda categoría de Italia y la tercera de Alemania.
La reclamación de estos derechos se lleva a cabo a través del TMS -Tranfer Matching System-, la FIFA estableció una subcomisión específica nombrada por la Cámara de Resolución de Disputa para resolver lo antes posible la indemnización por Formación.
Conforme las últimas modificaciones llevadas a cabo en el 2020, el RETJ reza:
‘Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar:
(…) d) disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas;
e) disputas relacionadas con la indemnización por formación (artículo 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones; (…)’
Es decir que la FIFA podrá llevar adelante cualquier contienda vinculado a estos dos tipos de indemnizaciones entre clubes de diferentes asociaciones y también entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que acto originario de la disputa haya tenido lugar entre clubes de distintas asociaciones.
Todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización por Formación y con el Mecanismo de Solidaridad se presentarán y tramitarán a través del ‘Transfer Matching System’, más conocido como el TMS. Cada club reclamante deberá canalizar su pedido a través de su cuenta en el sistema antes mencionado y se obligan a revisar las notificaciones periódicamente, en caso de no contar con él, la tarea recaerá en la asociación pertinente.
El proceso se regirá por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. Esta última, será quien designe una subcomisión que por regla general todos sus miembros dictan resoluciones en calidad de jueces únicos.
El reglamento estipula el detalle de cada documentación que debe ser presentada por el club demandante. Una vez hecha la presentación, el demandado dispondrá de 20 días a partir de la fecha en que se envíe la reclamación a través del TMS para cargar su contestación, incluyendo los medios probatorios en caso de proceder. En el caso de que la contraparte presente la respuesta en el plazo estipulado, la decisión recaerá teniéndose en cuenta los documentos que consten en el expediente.
Una vez que la subcomisión tenga su decisión, la notificará y se les comunicará a las partes que tiene un plazo de 10 días tras dicha notificación para poder solicitar los fundamentos íntegros mediante el TMS. En caso de no solicitarlo, se asumirá que las partes renuncian a su derecho a apelar.
En caso de solicitar los fundamentos íntegros, el plazo para interponer recurso comenzará tras notificación de la decisión fundamentada. Conforme los Estatutos de la FIFA, todo recurso contra las decisiones adoptadas en última instancia por la FIFA, especialmente por los órganos jurisdiccionales, deberá interponerse ante el TAS/CAS en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión.
Volver a la página principal