Autores de diferentes nacionalidades y gran parte de la doctrina vinculada al Derecho Deportivo ha tratado de definir este concepto jurídico que en muchas ocasiones ha generado dudas y controversias.
En algunos casos se lo ha definido como el derecho de un club a inscribir a un deportista en una determinada competición oficial para que participe en nombre y representación de dicha entidad. Esta aproximación está referida a la facultad exclusiva que tienen los clubes de registrar y autorizar la actuación de un jugador cuya ficha les corresponde conforme a lo regulado en los estatutos de la federación correspondiente. Por lo tanto, el vínculo que se genera y emerge de la celebración del contrato entre un club y un jugador y que ‘a posteriori’ es registrado en una federación de fútbol de un determinado país. La consecuencia inmediata de este registro es que el jugador a través del fichaje estará habilitado para desempeñar su profesión a través del club que lo inscribió.
Cuando hablamos de Derechos Federativos no debemos pensar solamente que ellos están vinculados a un solo deporte o al fútbol en exclusiva, conforme el sector mayoritario de la doctrina, trascienden más allá del este, tomando parte en otros deportes, lo cual puede tiene validez siempre que se encuentren los efectos y consecuencias análogas en cada caso concreto.
A la hora de analizar esta temática es bueno discernir el concepto de futbolistas profesionales y amateur o ‘non-professional’ ya que los Derechos Federativos no discriminan entre uno y otro. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística, cualquier otro jugador se considera aficionado, conforme al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Entonces, los futbolistas y las entidades deportivas se vinculan mediante un contrato escrito. En los casos de futbolistas profesionales consta una contraprestación a cambio en carácter de remuneración a favor del jugador. Este contrato se registra ante la asociación nacional o federación. En los casos de futbolistas amateur puede ser un acuerdo mediante el cual el futbolista se compromete a representar a la entidad deportiva con una contraprestación que no llega a otorgarle dicho ‘status’ de profesional.
Una vez firmado el contrato entre las partes y su registro pertinente podemos decir que nace en favor de la institución deportiva el Derecho Federativo y éste lo habilita a que lo represente en las competiciones oficiales organizadas por la federación nacional correspondiente.
Es aquí en donde debemos definir en qué momento nacen tales derechos, independientemente de que sea un jugador profesional o uno amateur, gran parte de la doctrina entiende que dicha circunstancia se produce al momento de la inscripción en los registros de la federación del país correspondiente, dándole la exclusividad al club de ser representado por tal. Entendemos que en el caso de un futbolista profesional se registra el contrato con carácter laboral el cual represente una remuneración suficiente a las luces de las definiciones otorgadas por el ente máximo del futbol a nivel mundial FIFA y en el caso de un futbolista amateur en donde es un mero trámite administrativo o comúnmente llamado ‘fichaje’. Es decir que nacen o surgen con la inscripción del deportista en la asociación correspondiente en ambos casos a pesar de las diferencias anteriormente explicadas.
Este tipo de derechos tiene la singularidad de presentar como característica que no pueden tener más de un propietario, es decir que no son divisibles entre ambos clubes, por lo que al momento en el que la transferencia es inminente, la inscripción del contrato del nuevo club con ese jugador hace que nazca el Derecho Federativo en favor del club adquirente. Tal es así que el jugador solamente podrá ser inscripto federativamente por un solo club generando la llamada ‘exclusividad’.
Finalmente, no debe confundirse bajo ningún concepto lo que representan los Derechos Federativos respecto de los Derechos Económicos. Estos últimos representan un crédito eventual o futuro y con la expectativa de que se pueda ceder a terceros -siempre y cuando respeten lo estipulado por los reglamentos pertinentes- a cambio de un valor que emerge del registro federativo que pertenece al club y no del contrato de trabajo con el jugador.
Volver a la página principal