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Mecanismo de Solidaridad

¿Qué es el Mecanismo de Solidaridad?

Antes de comenzar a comentar como funciona en la actualidad el Mecanismo de Solidaridad (o en algunos casos llamados derechos de solidaridad), debemos aclarar que en la última ‘FIFA Football Law Annual Review’ llevada a cabo en junio del año 2020, se dijo que uno de los cambios venideros que tiene vínculo tanto con el Mecanismo de Solidaridad como los Derechos de Formación, será que dentro ya no será el 5% del monto total de la transferencia que implica la compensación por Solidaridad, sino que será un 6% y ese 1% que se cobrará de más será destinado a formar parte de un fondo de financiamiento para poder solventar los pagos por los Derechos de Formación.  La Comisión de Grupos de Interés del Fútbol de la FIFA aprobó en su momento con la conformidad del Consejo de la FIFA la variable de que exista un año de transición, el cual sea destinado meramente a que se recaude ese 1% que nombramos (será llevado a cabo en 2021), por lo que el fondo recién comenzará a subsidiar los Derechos de Formación a partir de enero de 2022.

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Funcionamiento del Mecanismo de Solidaridad:

El Mecanismo de Solidaridad se encuentra amparado dentro del Artículo 21 y en el Anexo 5 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.

Este mecanismo establece que, si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior.

Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5% de cualquier indemnización, salvo la indemnización por formación, se deducirá del importe total de esta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años han formado y educado al jugador.

La contribución de Solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estados inscrito en cada club durante las temporadas comprendidas entre la edad de 12 y 23 años. El pasaporte deportivo de cada jugador, cuyo papel es determinante al momento de la correcta distribución de este mecanismo, ayudará a rastrear todos los clubes en los que el jugador estuvo inscrito desde los 12 años de edad. Dentro del marco internacional FIFA, la regla establece que las disposiciones de contribución de Solidaridad se aplican: 

  1. Cuando se realiza un traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas, de manera que se otorga el elemento de ‘internacionalidad’ a la transferencia.
  2. Cuando se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.

 

En el caso de que el jugador se transfiera entre dos clubes afiliados a la misma asociación y que ninguno de los clubes formadores se encuentre en una asociación distinta, es aplicable la contribución de Solidaridad siempre y cuando la asociación en cuestión la haya incluido en su propio reglamento. Es decir, que debe estar amparado dentro de sus estatutos la obligación de pagar la contribución de Solidaridad por transferencias nacionales.

El Mecanismo de Solidaridad opera tanto cuanto un futbolista es transferido como cuando es cedido a préstamo (lo cual se toma como transferencia provisoria) y aún tiene contrato vigente.

Durante los primeros cuatro años de formación del jugador, es decir, de la temporada de su cumpleaños número 12 hasta la de su cumpleaños número 15, la cantidad debida como contribución de Solidaridad es el 0.25% de la indemnización total. Desde el cumpleaños número 16 en adelante la cantidad debida como contribución de Solidaridad es del 0,5% de la indemnización total.

En el caso de que un jugador aún no haya cumplido 23 años y se realiza la transferencia durante la vigencia de su contrato de trabajo y se deba pagar la contribución a los clubes formadores, la deducción total de la indemnización por transferencia será inferior al 5%. Es decir, que por cada año que le falte al menor para llegar a los 23 se le restará el correspondiente 0,5% anteriormente descripto (sobre el 5% del total).

Este mecanismo se paga durante la vigencia de toda la carrera del jugador profesional siempre que el nuevo club pague una indemnización por transferencia al anterior club del jugador. En los casos en que en las negociaciones intervengan otros futbolistas, la Cámara de Resolución de Disputas (CRD) deberá darle una valuación conforme al mercado a los fines de que sea calculable su equivalente en dinero.

Es responsabilidad del nuevo club calcular y distribuir la contribución entre los clubes formadores en el plazo de 30 días a partir de la inscripción del jugador, conforme lo establece el propio estatuto, o en caso de pagos parciales, cada parte proporcional dentro de los siguientes 30 días. Este, deberá ponerse en contacto con los clubes anteriores del jugador para recibir los detalles bancarios necesarios para remitir el pago al club que tenga el derecho. Además, el propio jugador podrá ayudar al nuevo club con toda la información necesaria en caso de que la cronología en el pasaporte deportivo del profesional esté incompleta.
En el caso de no poder establecerse en el transcurso de 18 meses después de la transferencia un vínculo entre el jugador profesional y cualesquiera de los clubes que lo formaron, el Mecanismo de Solidaridad deberá ser abonado a la asociación o asociaciones del país o países donde se formó el jugador profesional. Este aporte realizado deberá tener como finalidad el desarrollo del fútbol juvenil de la o las asociaciones, bajo apercibimiento de ser sancionado por la Comisión Disciplinaria.

 

Competencia y Procedimiento

Dentro del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores se le otorga la competencia a la FIFA de resolver tanto las disputas relacionadas con la indemnización por Formación como las relacionadas con el Mecanismo de Solidaridad.

Todas las reclamaciones relacionadas con la indemnización por Formación y con el Mecanismo de Solidaridad se presentarán y tramitarán a través del ‘Transfer Matching System’, más conocido como el TMS. Cada club reclamante deberá canalizar su pedido a través de su cuenta en el sistema antes mencionado y se obligan a revisar las notificaciones periódicamente, en caso de no contar con él, la tarea recaerá en la asociación pertinente.

El proceso se regirá por el Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas. Esta última, será quien designe una subcomisión que por regla general todos sus miembros dictan resoluciones en calidad de jueces únicos.

El reglamento estipula el detalle de cada documentación que debe ser presentada por el club demandante. Una vez hecha la presentación, el demandado dispondrá de 20 días a partir de la fecha en que se envíe la reclamación a través del TMS para cargar su contestación, incluyendo los medios probatorios en caso de proceder. En el caso de que la contraparte presente la respuesta en el plazo estipulado, la decisión recaerá teniéndose en cuenta los documentos que consten en el expediente.

Una vez que la subcomisión tenga su decisión, esta la notificará y se les comunicará a las partes que tiene un plazo de 10 días tras dicha notificación para poder solicitar los fundamentos íntegros mediante el TMS. En caso de no solicitarlo, se asumirá que las partes renuncian a su derecho a apelar.

En caso de solicitar los fundamentos íntegros, el plazo para interponer recurso comenzará tras notificación de la decisión fundamentada. Conforme los Estatutos de la FIFA, todo recurso contra las decisiones adoptadas en última instancia por la FIFA, especialmente por los órganos jurisdiccionales, deberá interponerse ante el TAS/CAS en un plazo de 21 días tras la notificación de la decisión.

¿Se debe pagar el Mecanismo de Solidaridad a los clubes formadores en los casos en que las incorporaciones sean llevadas a cabo vía cláusula de recisión?

Conforme el Laudo CAS 2011/A/2356 en donde se vieron involucrados los clubes SS Lazio de Italia y el club Vélez Sarsfield de Argentina, el Panel interpretó que era aplicable.

Lea el análisis del Laudo CAS 2011/A/2356 completo haciendo clic aquí.

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