Reglas de Arbitraje División Anti-dopaje
Reglas de Arbitraje División Antidopaje TAS/CAS
A1 Introducción
La División Antidopaje de la Corte de Arbitraje Deportivo (CAS ADD) se estableció para escuchar y decidir los casos antidopaje como una autoridad de primera instancia de conformidad con la delegación de poderes del Comité Olímpico Internacional (COI), Federaciones Internacionales de deportes en el programa olímpico (IF olímpico), la Agencia Internacional de Pruebas (ITA) y cualquier otro signatario del Código Mundial Antidopaje (WADC).
Estas entidades deportivas internacionales han delegado sus poderes a CAS ADD para decidir si ha habido o no una violación de sus reglas antidopaje, así como para decidir cualquier sanción, si corresponde, de acuerdo principalmente con el WADC y con el anti reglas de dopaje (ADR) en cuestión.
CAS ADD y estas reglas de procedimiento se han establecido en conjunto con las reglas antidopaje aplicables de las entidades deportivas internacionales en cuestión.
A2 Jurisdicción de la división antidopaje de CAS – Aplicación de las presentes reglas
CAS ADD será la autoridad de primera instancia para llevar a cabo procedimientos y emitir decisiones cuando se haya presentado una supuesta violación de las normas antidopaje y para la imposición de cualquier sanción resultante de la conclusión de que se ha producido una violación de las normas antidopaje. CAS ADD tiene jurisdicción para gobernar como autoridad de primera instancia en nombre de cualquier entidad deportiva que haya delegado formalmente sus poderes a CAS ADD para llevar a cabo procedimientos antidopaje e imponer sanciones aplicables.
Estas reglas se aplican siempre que se presente un caso ante CAS ADD. Dicha presentación puede surgir debido a una cláusula de arbitraje en las Reglas Antidopaje de una entidad deportiva, por contrato o por acuerdo específico.
Estas Reglas se aplican solo a la resolución mediante arbitraje en primera instancia de presuntas violaciones a las reglas antidopaje presentadas ante CAS ADD. No se aplican con respecto a las apelaciones contra cualquier otra decisión dictada por una entidad mencionada en este Artículo ni contra ninguna decisión dictada por CAS ADD.
Las decisiones dictadas por CAS ADD se aplicarán y reconocerán de conformidad con el WADC.
CAS ADD también tendrá jurisdicción en caso de presuntas violaciones de dopaje relacionadas con cualquier nuevo análisis de muestras.
A3 asiento
La sede de CAS ADD y cada Panel de Arbitraje («Panel», cuyo término incluye y se extiende a Árbitros Únicos) es Lausana, Suiza. [En estas Reglas, «Panel» significa un panel de tres miembros o un Árbitro Único, y «Presidente» significa el árbitro designado como presidente de un panel de tres miembros o como Árbitro Único.] A pesar de dicho asiento, en circunstancias apropiadas, y Después de consultar con todas las partes, el Presidente del Panel puede decidir celebrar una audiencia en otro lugar y puede emitir instrucciones relacionadas con dicha audiencia.
A4 Idioma
Los idiomas de trabajo de CAS ADD son inglés y francés. En ausencia de un acuerdo entre las partes, el Presidente del Panel o, si aún no ha sido nombrado, el Presidente o el Vicepresidente de CAS ADD seleccionarán uno de estos dos idiomas como el idioma del arbitraje al comienzo del procedimiento, tomando en cuenta circunstancias relevantes entonces conocidas. [En estas Reglas, la referencia al Presidente de CAS ADD incluye al Vicepresidente de CAS ADD.] Posteriormente, los procedimientos se llevarán a cabo exclusivamente en ese idioma, a menos que las partes y el Presidente del Panel acuerden lo contrario.
Las partes pueden solicitar que se seleccione un idioma que no sea inglés o francés, siempre que el Panel esté de acuerdo y el Presidente de CAS ADD así lo decida. Si así se decide, la Oficina CAS ADD determina con el Panel las condiciones relacionadas con la elección del idioma. El Panel puede ordenar que las partes asuman la totalidad o parte de los costos de traducción e interpretación. Si se va a celebrar una audiencia, el Panel puede permitir que una de las partes use un idioma que no sea el elegido para el arbitraje, con la condición de que la parte proporcione, a su propio costo, interpretación hacia y desde el idioma oficial del arbitraje.
El Panel o, antes de la constitución del Panel, el Presidente de CAS ADD puede ordenar que todos los documentos presentados en idiomas distintos al de los procedimientos se presenten junto con una traducción certificada en el idioma de los procedimientos.
A5 Representación y asistencia
Las partes pueden estar representadas o asistidas por personas de su elección. Los nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y facsímil de las personas que representan a las partes se comunicarán a la Oficina CAS ADD, a todas las demás partes y al Panel después de su formación. Cualquier parte representada por un abogado u otra persona deberá proporcionar una confirmación por escrito de dicha representación a la Oficina CAS ADD.
A6 Notificaciones y Comunicaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones que CAS ADD o el Panel pretendan para las partes se realizarán a través de la Oficina de CAS ADD. Las notificaciones y comunicaciones se enviarán a la dirección que se muestra en la Solicitud de arbitraje, oa cualquier otra dirección especificada en una fecha posterior.
Todos los laudos arbitrales, órdenes y otras decisiones tomadas por CAS ADD y el Panel se notificarán por correo electrónico ( antidoping@tas-cas.org ), mensajería o fax en un formulario que permita la prueba de recibo.
La notificación de laudos arbitrales, órdenes y otras decisiones, así como todas las pruebas documentales y presentaciones por correo electrónico está permitida bajo las condiciones establecidas en las pautas CAS sobre la presentación electrónica.
Las pruebas adjuntas a cualquier envío por escrito pueden enviarse a la oficina de CAS ADD por correo electrónico, siempre que estén enumeradas y que cada prueba pueda identificarse claramente; la Oficina de ADD de CAS puede reenviarlos por el mismo medio. Cualquier otra comunicación de las partes destinadas a la Oficina CAS ADD o al Panel se enviará por correo electrónico, mensajería o fax a la Oficina CAS ADD.
A7 Límites de tiempo
Los plazos fijados bajo estas Reglas comenzarán el día después de que se reciba la notificación de CAS ADD. Los feriados oficiales y los días no laborables se incluyen en el cálculo de los límites de tiempo. Estos límites de tiempo se respetan si las comunicaciones de las partes se envían antes de la medianoche en el lugar de la parte, o representante, especificado en el momento en que se iniciaron los procedimientos de CAS ADD, el último día en que caducan dichos límites. Si el último día del límite de tiempo es un feriado oficial o un día no hábil en el lugar desde el cual se enviará el documento, el límite de tiempo vencerá al final del primer día hábil posterior.
Tras la solicitud por motivos justificados y después de consultar con la otra parte (o partes), el Presidente del Panel o, si aún no ha sido designado, el Presidente de CAS ADD, puede extender los límites de tiempo establecidos en estas Reglas, si las circunstancias lo permiten. warrant, y siempre que el límite de tiempo inicial aún no haya expirado. Con la excepción del límite de tiempo para la Solicitud de Arbitraje, cualquier solicitud de una primera extensión de tiempo de un máximo de cinco días puede ser decidida por el Asesor Gerente del CAS ADD sin consultar a ninguna otra parte.
El Panel o, si aún no se ha constituido, el Presidente de CAS ADD puede, previa solicitud por motivos justificados, suspender un arbitraje en curso por un período de tiempo limitado.
A8 Independencia y calificaciones de los árbitros
Cada árbitro será y seguirá siendo imparcial e independiente de las partes y deberá revelar de inmediato cualquier circunstancia existente o posterior que pueda afectar su independencia con respecto a cualquiera de las partes.
Todos los árbitros aparecerán en la lista especial de ADD CAS elaborada por ICAS de conformidad con los Estatutos, que forman parte del Código de Arbitraje relacionado con el deporte, tendrán un buen dominio del idioma del arbitraje y estarán disponibles según sea necesario para completar el arbitraje de manera expedita.
Los árbitros que aparecen en la lista especial de árbitros para CAS ADD no pueden servir como árbitro en ningún procedimiento realizado por la División de Arbitraje de Apelaciones de CAS.
A9 Lista de presidentes de panel / árbitros únicos
Entre la lista especial de árbitros de CAS ADD, ICAS elaborará una lista de árbitros que actuarán exclusivamente como presidentes de paneles de tres miembros de CAS ADD o como árbitros únicos. Cualquier árbitro en dicha lista no es elegible para ser nominado por las partes involucradas en los procedimientos CAS ADD, excepto cuando las partes acuerden dicha nominación.
A10 Challenge
Un árbitro puede ser impugnado si las circunstancias dan lugar a dudas legítimas con respecto a la independencia o la imparcialidad. El desafío se presentará dentro de los siete días después de que se conoce el terreno para el desafío.
Los desafíos serán determinados por la Comisión de Desafíos de ICAS, que tendrá la discreción de remitir cualquier caso a ICAS. La impugnación de un árbitro será presentada por la parte que lo plantea, en forma de una petición que exponga los hechos que dieron lugar a la impugnación, que se enviará a la Oficina de ADD de CAS. La Comisión de Desafío de ICAS, o ICAS, se pronunciará sobre el desafío después de que la otra parte (o partes), el árbitro impugnado y los otros árbitros, si los hay, hayan sido invitados a presentar comentarios por escrito. Dichos comentarios serán comunicados por la Oficina CAS ADD a las partes y a los demás árbitros, si los hubiera. El árbitro impugnado permanece en servicio hasta su reemplazo, si corresponde. La Comisión de Desafío de ICAS deberá explicar brevemente su decisión y puede decidir publicarla.
A11 Retiro
ICAS puede destituir a un árbitro si el árbitro se niega o se le impide realizar las tareas requeridas o si el árbitro no cumple con las obligaciones de conformidad con estas Reglas en un plazo razonable. ICAS puede ejercer dicho poder a través de su Junta. ICAS invitará a las partes, al árbitro en cuestión y a los demás árbitros, si los hay, a presentar comentarios por escrito y dará breves razones para su decisión. La remoción de un árbitro no puede ser solicitada por una parte.
A12 Reemplazo
En caso de renuncia, muerte, remoción o impugnación exitosa de un árbitro, o en los casos en que se determine que se designará un Panel de tres miembros en lugar de un Árbitro Único, dicho árbitro será reemplazado o designado de acuerdo con las disposiciones aplicable a la cita inicial. Si, dentro del límite de tiempo fijado por la Oficina CAS ADD, el Demandante no nombra a un árbitro ni a un nuevo árbitro para reemplazar al árbitro que había designado inicialmente, el arbitraje no se iniciará o, en caso de que ya se haya iniciado , será terminado. A menos que las partes acuerden lo contrario o el Panel decida lo contrario, el procedimiento continuará sin repetir ningún aspecto del mismo antes del reemplazo.
A13 Solicitud de arbitraje
Una solicitud de arbitraje con respecto a una supuesta violación de la regla antidopaje se presentará ante CAS ADD por o en nombre de la entidad deportiva internacional alegando la ocurrencia de una violación de la regla antidopaje, mediante una solicitud escrita de arbitraje que contenga:
- el nombre y la dirección completa de la (s) Demandada (s) y de cualquier tercero (incluidas las partes que deben ser informadas de los procedimientos);
- una declaración completa de los hechos como entonces conocidos y argumentos legales, incluida una declaración de los problemas que se presentarán a CAS ADD para su determinación;
- la solicitud de reparación y, en su caso, cualquier solicitud de medidas provisionales;
- una copia de los reglamentos que contienen el acuerdo de arbitraje o de cualquier documento que prevea el arbitraje de acuerdo con estas Reglas;
- una copia de las regulaciones antidopaje aplicables; y
- cualquier solicitud, con fundamento, de tener un Panel de tres miembros en lugar de un Árbitro Único (véanse los Artículos A14 y A15).
Al presentar su solicitud de arbitraje, el Demandante pagará la tarifa de ADD del CAS prevista en el Artículo A23.
Si no se cumplen todos estos requisitos cuando se presenta la solicitud de arbitraje, CAS ADD puede otorgar un único plazo breve al Demandante para completar la solicitud, en caso de que CAS ADD no proceda.
A14 Iniciación del arbitraje por CAS ADD y respuesta – Jurisdicción CAS
A menos que esté claro desde el principio que no existe un acuerdo de arbitraje aplicable en relación con CAS ADD, la Oficina de CAS ADD tomará todas las medidas apropiadas para poner en marcha el arbitraje. Comunicará la solicitud de arbitraje a la (s) Demandada (s) y solicitará a la (s) Demandada (s) que presente una respuesta a la solicitud de arbitraje dentro de los veinte días posteriores a la comunicación de la solicitud de arbitraje.
La respuesta deberá contener:
- cualquier defensa de falta de jurisdicción;
- Una declaración de defensa completa.
En el caso de que el Demandante haya solicitado que haya un Panel de tres miembros en lugar de un Árbitro Único y, en consecuencia, que dicho Panel sea una instancia única, evitando así cualquier otra apelación ante la División de Apelaciones de CAS, los Demandados declararán: dentro de los siete días de la comunicación de la solicitud de arbitraje, ya sea que ellos / ellos den su consentimiento a dicha solicitud. En ausencia de un acuerdo entre las partes sobre el número de árbitros, el presidente de CAS ADD remitirá el asunto a un árbitro único.
El Panel decidirá sobre su propia jurisdicción, independientemente de cualquier acción legal ya pendiente ante un tribunal estatal u otro tribunal arbitral relacionado con el mismo asunto que involucre a las mismas partes, a menos que los motivos sustantivos requieran la suspensión del procedimiento.
Si se presenta una objeción a la jurisdicción de CAS ADD, la Oficina de CAS ADD o el Panel, si ya está constituido, invitarán a las partes a presentar presentaciones por escrito sobre la jurisdicción. El Panel puede decidir sobre su jurisdicción ya sea en una decisión preliminar o en un laudo sobre el fondo.
Cuando un Demandante presente una solicitud de arbitraje relacionada con un procedimiento antidopaje de primera instancia pendiente de naturaleza similar ante CAS ADD, el Presidente del Panel, o si aún no ha sido designado, el Presidente de CAS ADD puede, después de consultar al partes, deciden consolidar los dos procedimientos.
Si la AMA no es parte en el procedimiento, la Oficina de ADD CAS le comunicará la solicitud de arbitraje con fines informativos. El arbitraje multiparte se rige por el Artículo R41 del Código de Arbitraje relacionado con el deporte.
Al aceptar presentar una disputa antidopaje a CAS ADD, se considera que las partes han renunciado expresamente a sus derechos de solicitar medidas similares a las autoridades o tribunales estatales. Dicha exención no incluye el derecho de una parte a apelar una decisión del CAS ADD ante la División de Arbitraje de Apelaciones (excepto cuando se haya constituido un Panel de tres miembros y haya emitido su decisión) o ante el Tribunal Federal Suizo, si dicha decisión del CAS ADD es de otra manera final.
A15 Constitución de un panel de tres miembros
Cuando las partes acuerdan tener un Panel de tres miembros en lugar de un Árbitro Único, también acuerdan designar a dicho Panel de tres miembros como una instancia única y renunciar a su derecho de apelación ante la División de Apelaciones de CAS, sujeto al Artículo 13.2.3 e) yf) del WADC (edición 2015). En tales circunstancias, la Oficina CAS ADD informará a las entidades que conservan un derecho de apelación de conformidad con las disposiciones de WADC mencionadas anteriormente para darles la oportunidad de intervenir en el procedimiento CAS ADD o renunciar a su derecho de apelación.
En tal situación, el Demandante nominará un árbitro de la lista CAS ADD dentro de los tres días de la notificación de la Oficina CAS ADD. Una vez que se nombra a este árbitro, el (los) Demandado (s) nominarán a un árbitro de la lista CAS ADD dentro de los tres días de la notificación de CAS ADD. En ausencia de una nominación por parte del Demandante o el (los) Demandado (s) dentro de dichos límites de tiempo, el Presidente de CAS ADD hará el nombramiento o podrá decidir someter el asunto a un Árbitro Único.
El Presidente del Panel será nombrado de la lista especial de Presidentes para CAS ADD, ya sea por mutuo acuerdo de las partes dentro de los siete días a partir del momento en que las partes sean invitadas a nombrar al Presidente del Panel o, en su defecto, por el Presidente de CAS ADD.
Los procedimientos CAS ADD realizados por paneles de tres miembros son gratuitos (ver los Artículos A23-A25).
A16 Nominación de un árbitro único
Sujeto a los Artículos A14 y A15 y, a menos que se designe un Panel de tres miembros, el procedimiento lo llevará a cabo un Árbitro Único. El Árbitro Único será nombrado de la lista especial de árbitros CAS ADD por mutuo acuerdo de las partes dentro de los siete días a partir del momento en que las partes estén invitadas a nombrar al Árbitro Único. En caso de incumplimiento de dicho acuerdo, el Presidente de CAS ADD designará al Árbitro Único de la lista de Presidentes de Panel / Árbitros Únicos (ver Artículo A9).
A17 Confirmación de los árbitros y transferencia del archivo
Cualquier árbitro designado en un procedimiento CAS ADD se considerará designado solo después de la confirmación por parte del Presidente de CAS ADD, quien se asegurará de que cada árbitro cumpla con los requisitos del Artículo R33 del Código de Arbitraje relacionado con el deporte.
Una vez que se forma el Panel, la Oficina CAS ADD tomará nota de la formación del Panel y transferirá el archivo al árbitro (s).
Se puede nombrar un secretario ad hoc independiente de las partes para ayudar al Panel. Los honorarios del secretario ad hoc pueden incluirse en los costos de arbitraje, si corresponde.
A18 Medidas provisionales y de conservación
El Presidente de CAS ADD, antes de la transferencia del archivo al Panel, o el Panel, puede, previa solicitud de una parte, emitir una orden de medidas provisionales o de conservación.
En caso de que se presente una solicitud de medidas provisionales, el Presidente de CAS ADD o el Panel invitarán a la otra parte o partes a expresar su posición dentro de los 10 días. El Presidente de CAS ADD o el Panel emitirá una orden de manera expedita y primero se pronunciará sobre la jurisdicción prima facie de CAS ADD. El Presidente de CAS ADD puede terminar el procedimiento de arbitraje si se determina que CAS ADD no tiene jurisdicción. En casos de extrema urgencia, el Presidente de CAS ADD, antes de la transferencia del archivo al Panel, o posteriormente el Presidente del Panel, puede emitir una orden ex parte tras la mera presentación de la solicitud, siempre que la otra parte esté posteriormente escuchado.
El Panel, donde ya haya sido designado, o de lo contrario, el Presidente de CAS ADD, puede decidir sobre una solicitud de medidas provisionales como se contempla en el ADR aplicable. Cualquier suspensión provisional impuesta por CAS ADD se aplicará de acuerdo con el ADR aplicable. Las partes deben tener la oportunidad de ser oídas, por escrito o en persona, antes de cualquier decisión sobre una solicitud de medidas provisionales, o de manera oportuna después de la imposición de las medidas provisionales, si las circunstancias no permiten una audiencia antes de la decisión, y luego solo por el menor tiempo posible bajo todas las circunstancias.
No es necesaria una decisión separada sobre las medidas provisionales cuando el asunto puede decidirse sobre el fondo y si se puede celebrar una audiencia antes del momento en que las medidas provisionales deban ser efectivas.
A19 Procedimiento ante el Panel
A19.1 Envíos escritos
Los procedimientos ante CAS ADD se componen de presentaciones escritas y, en principio, una audiencia oral. Al recibir el archivo y, si es necesario, el Presidente del Panel emitirá instrucciones en relación con las presentaciones escritas. Como regla general, habrá una solicitud de arbitraje y una respuesta y, si el Presidente del Panel así lo decide, en particular cuando no se celebre una audiencia, una respuesta y una segunda respuesta. Las partes no pueden, de conformidad con el Artículo A19.2, en la respuesta y en la segunda respuesta, presentar reclamos no incluidos en la solicitud de arbitraje o en la respuesta a la misma.
En sus comunicaciones escritas, las partes deberán enumerar los nombres de los testigos a los que pretenden llamar, incluido un breve resumen de su testimonio esperado, y los nombres de los expertos, indicando su área de especialización, y deberán proporcionar cualquier prueba o especificar cualquier otra evidencia en la que pretendan basarse, o indicar cualquier otra medida probatoria que soliciten. Cualquier declaración de testigos se presentará junto con las presentaciones de las partes, a menos que el Presidente del Panel decida lo contrario por motivos justificados.
A19.2 Envíos escritos completos
Junto con sus presentaciones escritas, las partes deberán presentar todas las pruebas documentales en las que pretenden basarse. Después del intercambio de las presentaciones escritas, las partes no estarán autorizadas a presentar pruebas documentales adicionales, excepto de mutuo acuerdo, o si el Panel lo permite, en este último caso, sobre la base de circunstancias excepcionales.
A menos que las partes acuerden o el Presidente del Panel ordene lo contrario sobre la base de circunstancias excepcionales, después del intercambio de comunicaciones escritas establecido en el Artículo A19.1, las partes no estarán autorizadas a complementar o modificar sus solicitudes o sus argumentos, para producir nuevas exhibiciones o especificar más evidencia en la que pretenden confiar.
A19.3 Audiencia
Después de consultar a las partes, el Panel puede, si se considera suficientemente informado, decidir no celebrar una audiencia.
Si se va a celebrar una audiencia, el Presidente del Panel emitirá instrucciones con respecto a la audiencia lo antes posible y fijará la fecha de la audiencia. Como regla general, habrá una audiencia durante la cual el Panel escuchará a las partes, a los testigos y a los expertos, así como a los alegatos finales orales de las partes, para lo cual el (los) Demandado (s) serán escuchados en último lugar.
El Presidente del Panel llevará a cabo la audiencia y se asegurará de que las declaraciones realizadas sean concisas y limitadas al tema de las presentaciones escritas, y solo en la medida en que estas presentaciones sean relevantes. En la audiencia, el procedimiento tendrá lugar a puerta cerrada, a menos que las partes acuerden lo contrario. A solicitud de una persona física que sea parte en el proceso, se debe realizar una audiencia pública. Sin embargo, dicha solicitud puede denegarse en aras de la moral, el orden público, la seguridad nacional, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo requieran, cuando la publicidad perjudique el interés de la justicia o cuando los procedimientos estén exclusivamente relacionados. a las cuestiones de derecho.
La audiencia puede ser grabada.
Cualquier persona escuchada por el Panel puede ser asistida por un intérprete a costa de la parte que llamó a dicha persona.
Las partes solo pueden llamar a los testigos y expertos que hayan identificado en sus comunicaciones escritas. Cada parte es responsable de la disponibilidad y los costos de los testigos y expertos que ha llamado.
El Presidente del Panel puede decidir realizar una audiencia por teleconferencia o videoconferencia o escuchar a algunas partes, testigos y expertos por teleconferencia o videoconferencia. El Presidente del Panel también puede eximir a un testigo o experto de comparecer en la audiencia si el testigo o experto ha presentado previamente una declaración. En tal caso, el Panel evaluará el peso que se le dará a cualquier declaración jurada.
El Panel puede, por razones irrelevantes, limitar o rechazar la aparición de cualquier testigo o experto, o cualquier parte de su testimonio.
Antes de escuchar a cualquier testigo, experto o intérprete, el Panel invitará solemnemente a dicha persona a decir la verdad, sujeto a las sanciones de perjurio.
Una vez que se cierra la audiencia, las partes no pueden presentar alegatos escritos adicionales, a menos que el Panel así lo ordene.
A19.4 Procedimientos probatorios ordenados por el Panel
Una parte puede solicitar al Panel que ordene a la otra parte que presente documentos en su poder o bajo su control. La parte que busca dicha producción deberá demostrar que es probable que tales documentos existan y sean relevantes.
Si considera apropiado complementar las presentaciones de las partes, el Panel puede en cualquier momento ordenar la producción de documentos adicionales o el examen de testigos, nombrar y escuchar expertos, y proceder con cualquier otro paso procesal. El Panel puede ordenar a las partes que contribuyan a cualquier costo adicional relacionado con la audiencia de testigos y expertos.
El Panel consultará a las partes con respecto al nombramiento y los términos de referencia de cualquier experto para ayudar al Panel. El experto será independiente de las partes. Antes de nombrar a dicho experto, el Panel invitará al experto a revelar de inmediato cualquier circunstancia que pueda afectar la independencia requerida con respecto a cualquiera de las partes.
Cualquier informe preparado por el experto se comunicará a las partes y el experto se pondrá a disposición para su examen en la audiencia.
A19.5 Procedimiento acelerado
Con el consentimiento de las partes, el Presidente de CAS ADD o el Panel, si ya está constituido, puede proceder de manera expedita y puede emitir instrucciones apropiadas para tal fin.
A19.6 Predeterminado
Si el Demandado no presenta su respuesta de conformidad con el Artículo A14 de las Reglas, el Panel puede, no obstante, proceder con el arbitraje y entregar un laudo.
Si alguna de las partes, o sus testigos, ha sido debidamente convocada y no se presenta a la audiencia, el Panel puede continuar con la audiencia y entregar un laudo.
A20 Ley Aplicable al Fondo
El Panel decidirá la disputa de acuerdo principalmente con el WADC y con el ADR aplicable o con las leyes de una jurisdicción particular elegida por acuerdo de las partes o, en ausencia de tal elección, de acuerdo con la ley suiza.
A21 Premio
El laudo será emitido por el Árbitro Único o, en el caso de un Panel de tres miembros, por decisión mayoritaria o, en ausencia de una mayoría, solo por el Presidente del Panel. Deberá estar escrito, fechado y firmado. El premio deberá contener breves razones. La firma exclusiva del Presidente del Panel o las firmas de los dos co-árbitros, si el Presidente no firma, serán suficientes.
Antes de que se firme el laudo, se transmitirá al Asesor Gerente del CAS ADD, quien puede hacer rectificaciones de forma pura y también puede llamar la atención del Panel sobre cuestiones fundamentales de principio. Las opiniones disidentes no son reconocidas por CAS y no son notificadas.
El Panel puede decidir comunicar la parte operativa del laudo a las partes, antes de las razones. El laudo será exigible a partir de la notificación de la parte operativa del laudo.
Una copia de la parte operativa del laudo, si corresponde, y del laudo final con los motivos se comunicará a la AMA, si aún no es parte en el procedimiento.
A menos que el Artículo 15 párr. 1 se aplica, el laudo puede ser apelado ante la División de Arbitraje de Apelaciones de CAS dentro de los 21 días posteriores a la recepción de la notificación del laudo final con los motivos por correo postal o mensajería de conformidad con los artículos R47 y siguientes. del Código de Arbitraje Deportivo, aplicable a los procedimientos de apelación.
El laudo, un resumen y / o un comunicado de prensa que establezca los resultados de los procedimientos se hará público por CAS si se imponen sanciones, una vez que el laudo sea definitivo y vinculante. Sin embargo, si el laudo no es definitivo y, a solicitud de una parte, el CAS ADD puede revelar ciertos elementos del expediente del caso para permitir que un tribunal o tribunal de revisión comprenda la base fáctica del laudo. De lo contrario, todos los demás elementos del expediente del caso serán confidenciales.
A22 Interpretación
Sujeto a cualquier consecuencia de una apelación pendiente de un laudo, una parte puede, a más tardar 10 días después de la notificación del laudo, solicitar CAS ADD para la interpretación de un laudo, si la parte operativa del laudo no está clara, incompleta , ambiguo, si sus componentes son contradictorios o contrarios a los motivos, o si el laudo contiene errores administrativos o errores de cálculo matemáticos. Una solicitud de interpretación no interrumpe el límite de tiempo para la apelación.
Cuando se presenta una solicitud de interpretación, el Presidente de CAS ADD determinará si existen motivos para solicitar dicha interpretación. Si existen tales motivos, el Presidente presentará la solicitud de interpretación al Panel que emitió el laudo. Cualquier miembro del Panel que no pueda actuar en ese momento será reemplazado de conformidad con el Artículo A12. El Panel decidirá sobre la solicitud dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de interpretación al Panel.
A23 Costos – General
Al presentar la solicitud de arbitraje, el Demandante deberá pagar una tarifa no reembolsable de la Oficina de CAS ADD de 1.000 francos suizos, sin la cual CAS ADD no procederá. El Panel tendrá en cuenta dicha tarifa al evaluar el monto final de los costos, cuando corresponda.
Cada parte pagará sus propios costos legales y otros, que incluyen los costos de su propio abogado, testigos, expertos y / o intérpretes. Cualquier persona física puede solicitar Asistencia Legal de conformidad con las Pautas de Asistencia Legal establecidas por ICAS.
Si se termina un procedimiento de arbitraje antes de que se haya constituido un Panel, el Presidente de CAS ADD decidirá sobre los costos en la orden de terminación. Una orden para el pago de costos legales y de otro tipo se realizará solo a solicitud de una parte y después de que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar presentaciones por escrito sobre dichos costos.
A24 Costos – Determinación
Sujeto al Artículo A23, los costos administrativos de CAS ADD, los honorarios y costos de los árbitros y el secretario ad hoc (si corresponde), y los gastos de CAS ADD (costos de arbitraje) asociados con los procedimientos presentados por el COI, cualquier FI Olímpico, o el ITA (en nombre de un delegado de la FI Olímpica) que involucre a un Árbitro Único estará cubierto por el presupuesto asignado a las FI olímpicas por el COI, para hasta 4 procedimientos por año presentados por el mismo Demandante. Cualquier costo asociado con cualquier procedimiento presentado después (5 o más procedimientos) será pagado por el Reclamante, según lo indique CAS ADD.
Sujeto al Artículo A23, los procedimientos presentados por el COI, cualquier FI Olímpico o el ITA (en nombre de un delegado de la FI Olímpica) que involucre a un Panel de tres miembros serán libres. Los costos de arbitraje de CAS ADD corren a cargo de CAS ADD.
Los costos de arbitraje de CAS ADD asociados con cualquier procedimiento presentado por cualquier entidad que no sea el COI, un IF olímpico o el ITA (en nombre de un delegado de IF olímpico) serán pagados por el reclamante según lo determine CAS ADD.
En el laudo arbitral y sin ninguna solicitud específica de las partes, el Panel tiene la discreción de otorgar a la parte prevaleciente una contribución a los costos legales y otros costos incurridos en relación con el procedimiento. Al otorgar dicha contribución, el Panel tendrá en cuenta la complejidad y el resultado de los procedimientos, así como la conducta y los recursos financieros de las partes.
A25 Costos especiales
Si las circunstancias lo ameritan, el Panel puede determinar que ciertos costos se carguen a las partes, como los costos relacionados con la audiencia de testigos o expertos convocados por el Panel, la interpretación, el viaje y el alojamiento en caso de que una audiencia se celebre fuera del CAS ADD Oficina en Lausana o cancelada a petición de las partes o cualquier gasto adicional ordenado por el Panel. En tal situación, se aplica el Artículo R64.2 del Código de Arbitraje relacionado con el deporte.
Al final del procedimiento, la Oficina CAS ADD determinará el monto final de estos costos y el Panel decidirá qué parte los sufragará o en qué proporción los compartirán.
El monto final de los costos a pagar por las partes puede incluirse en el laudo o comunicarse por separado a las partes. CAS ADD no reembolsa el anticipo de los costos especiales ya pagados por las partes, con la excepción de la porción que excede el monto total de los costos.
A26 Estas Reglas son aplicables a todos los procedimientos iniciados por CAS ADD a partir del 1 de enero de 2019.
El Código de arbitraje relacionado con el deporte puede aplicarse subsidiariamente.
Las Directrices ICAS sobre Asistencia Legal se aplican a los procedimientos de ADD CAS.
Los árbitros de CAS ADD, ICAS y sus miembros, CAS y sus empleados no son responsables ante ninguna persona o entidad por ningún acto u omisión en relación con cualquier procedimiento o laudo de CAS ADD
El texto en inglés y el texto en francés son auténticos. En caso de cualquier discrepancia, prevalecerá el texto en inglés.
Estas Reglas pueden modificarse de conformidad con el Artículo S8 del Código de Arbitraje relacionado con el deporte.
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