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Transferencia Internacional de Menores

Menores en el fútbol

La transferencia internacional de menores es una de las cuestiones que generan más polémica en la actualidad. Sanciones millonarias a clubes de fútbol o incluso la quita al derecho de incorporar jugadores por determinados periodos han sido algunas de las consecuencias de llevar este tipo de práctica de manera ilegal.

 La FIFA en el Reglamento sobre el Estatuto y las Transferencias de Jugadores regula en su artículo 19 este tipo de transferencias. Generalmente son los clubes más poderosos los que violan este tipo de normativas, y los sectores más perjudicados son los que menor peso económico tienen: Latinoamérica y África (sin perjuicio de algunos casos en el resto de los continentes). Lo que busca la FIFA es generar un ambiente de estabilidad en el crecimiento y formación del menor, dejando de lado todo tipo de abusos existentes en determinadas situaciones, ya que no todas las transferencias de menores se realizan por montos millonarios o en las situaciones ideales que habitualmente solemos imaginar.

Las transferencias internacionales de jugadores solo se permiten cuando el jugador alcanza la edad de 18 años, pero no obstante ello, existen cinco excepciones reguladas que a continuación explicaremos.

Primera excepción

La primera excepción que nombra el articulado hace alusión al cambio de domicilio de los padres al país donde el nuevo club tiene su sede, esto debe ser pura y exclusivamente por ‘razones no relacionadas con el fútbol’. En este caso las asociaciones solo están autorizadas a inscribir a menores que se hayan trasladado con sus padres en el caso de que dicho desplazamiento de la familia no se hubiera debido a la transferencia del menor a un club de fútbol. En la redacción de esta excepción, la FIFA aclaró que el término ‘padres’ ha de entenderse en sentido estricto, a pesar de que, en algunos casos, como el de Betancur con Boca Juniors, tanto el padre como su madrastra han tenido un papel preponderante al momento de la interpretación del caso por los jueces competentes.


Segunda excepción

La segunda excepción nombrada por la reglamentación es la transferencia que se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y el jugador tiene entre 16 y 18 años de edad. Además de ese requisito, el club debe cumplir determinadas obligaciones mínimas:

  • Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales.
  • Garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.
  • Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de tutor en el club, etc.).
  • En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.

En este caso el concepto de territorialidad de la transferencia cumple un papel fundamental, es decir que se permite la transferencia de un país miembro de la comunidad europea hacia a otro respetando las condiciones que se nombran arriba, las cuales deben ser acatadas por las asociaciones y ligas pertinentes. El famoso caso de Valentín Vada (CAS 2012/A/2862) fue uno de los que se vio beneficiado por la excepción de este inciso. El jugador con 16 años de edad y el ‘FC Girondins de Burdeos’ firmaron un convenio por el cual el club se obligó a proporcionarle y hacerse cargo de todos los gastos de formación del menor.

Se solicitó la transferencia del menor desde el club argentino hacia el club francés, haciendo hincapié en la transferencia internacional de un menor de 16 años, dentro de la Unión Europea.

En primera instancia, la Subcomisión de la FIFA denegó la transferencia solicitada, en virtud que no se cumplía con todos los requisitos de hecho que habilitaran tal excepción; si bien el menor tenía 16 años y el club francés había asumido la totalidad de los gastos de formación, no se estaba ante una transferencia dentro de la Unión Europea, el mero hecho de que tuviera nacionalidad italiana, no habilitaba la transferencia, ya que la excepción prevista en el RETJ no hacía alusión alguna a la nacionalidad del futbolista, sino que la excepción se producía únicamente por una nota de territorialidad. Apelaron esta decisión al TAS. Dicho tribunal en el laudo entendió que, si bien el artículo 19 del RETJ no hacía ningún tipo de alusión a la nacionalidad del menor, igualmente debía autorizarse la transferencia. Lo cual resultó extraño teniendo en cuenta el espíritu de la normativa. Para ello principalmente se fundaron en que prohibir la transferencia de un menor de edad ciudadano de la Unión Europea hacia un país de la Unión Europea, basado en que la norma del RETJ podría dañar el principio de libre circulación dentro de la UE.

En situación similar y posterior este precedente tuvo eco en el caso de Benjamín Garré, ambos con pasaporte argentino e italiano, pero residentes en el país sudamericano.

Tercera excepción

 

La tercera excepción entabla la posibilidad en la que el jugador de fútbol vive en su hogar a una distancia menor de 50km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y del club será de 100km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento. En este caso vemos las llamadas transferencias fronterizas según las circunstancias dadas en algunas áreas donde existe un intercambio regular entre ambos lados de la frontera. Esta excepción busca en cierta forma quitarles peso a estas circunstancias.

Cuarta excepción

La cuarta excepción contempla la posibilidad en la que el jugador debe huir del país del que es natural por motivos específicamente humanitarios que ponen en peligro su vida o su libertad por causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político, sin sus padres y, por lo tanto, se le permite residir al menos temporalmente en el país de destino.

Quinta excepción

Por último, la quinta excepción habla del caso en que el jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho y/o económica con un club profesional.

La regulación también se hace extensible a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club y que no sea natural del país en el que desea inscribirse por primera vez y que no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.

Para limitar aún más las transferencias de menores y poder controlarlas de mejor manera la FIFA sujetó la aprobación de la operación a una subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador, siempre y cuando el jugador en cuestión haya cumplido 10 años. La solicitud debe presentarla la asociación que desea inscribir al jugador a instancias del club afiliado. Sin perjuicio de la solicitud pertinente, la asociación anterior a la cual pertenecía el jugador tiene la posibilidad de esgrimir su postura. En los casos de menores de 10 años la asociación que pretende inscribir al jugador será responsable de comprobar que cumpla alguna de las excepciones estipuladas que anteriormente nombramos. En los casos que no se cumplan las condiciones pautadas por el RETJ de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme lo estipula el Código Disciplinario (la prescripción es de diez años para las infracciones relativas a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad).

En los casos en que los clubes operen con una academia la cual tengan relación de derecho, de hecho y/o económica deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad que asisten a tal academia en la asociación donde cuyo territorio se encuentre. Las asociaciones tienen la potestad y obligación de llevar un registro con nombres y fechas de nacimiento de todos los jugadores menores de edad que le hayan sido notificados por clubes o academias.

Una vez en claro esto, el procedimiento que rige la solicitud de la primera inscripción y la transferencia internacional de menores de edad se realiza mediante TMS. Todo lo estipulado en el RETJ y la Cámara de Resolución de Disputas de la FIFA, se aplicará al momento de aprobación. La Subcomisión designada por la Comisión del Estatuto del Jugador se compone del presidente y del vicepresidente de la Comisión del Estatuto del Jugador, así como de nueve miembros. Dada la naturaleza urgente de las solicitudes correspondientes, como norma general todos los miembros de la Subcomisión dictarán resoluciones en calidad de jueces únicos. No obstante, la Subcomisión también podrá dictar resoluciones con tres o más miembros.

La Comisión Disciplinaria podrá imponer sanciones en caso de que advierta infracciones, falta de colaboración en el esclarecimiento de los hechos. Además, tiene la potestad de solicitar la obtención y provisión de información, documentación o cualquier otro material que no obre en poder de las partes pero que tengan el derecho a obtenerla.

¿Qué documentos debe llevar la solicitud?

 

Según el RETJ la solicitud que presente la pertinente asociación debe ir obligatoriamente acompañada de:

  • Copia de un documento que certifique la identidad y nacionalidad del jugador
  • Copia de un documento que certifique la identidad y nacionalidad de los padres del jugador
  • Copia de un documento que certifique la fecha de nacimiento (certificado de nacimiento) del jugador
  • Contrato de trabajo del jugador
  • Contrato de trabajo de los padres del jugador / otros documentos que demuestren el motivo escogido
  • Permiso de trabajo del jugador
  • Permiso de trabajo de los padres del jugador
  • Copia de un documento que certifique la residencia del jugador
  • Copia de un documento que certifique la residencia de los padres del jugador
  • Documentación de formación académica
  • Documentación de capacitación futbolística
  • Documentación de alojamiento / cuidado
  • Autorización de los padres
  • Prueba de que se cumple la regla de la distancia de 50 km
  • Prueba del consentimiento de la asociación contraria
  • Petición de aprobación de la primera inscripción / transferencia internacional

 

Las solicitudes solo se tramitarán si se han presentado todos los documentos obligatorios, o si todas las traducciones o confirmaciones oficiales han sido introducidas correctamente. La Subcomisión podrá exigir en cualquier momento otros documentos al solicitante. En relación con la solicitud de aprobación de una transferencia internacional, se pondrán a disposición de la asociación anterior, todos los documentos no confidenciales y se invitará a dicha asociación a manifestar su postura dentro de un plazo de siete días. Finalmente, la Subcomisión notificará legalmente a las asociaciones con la decisión final.

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