Código de Arbitraje TAS/CAS
Código de Arbitraje Deportivo en vigor desde el 1 de julio de 2020
Estatutos de los organismos que trabajan para la solución de controversias relacionadas con los deportes
A. Disposiciones Conjuntas
S1. Para resolver las disputas relacionadas con el deporte a través del arbitraje y la mediación, se crean dos cuerpos:
· El Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo. (ICAS)
· La Corte de Arbitraje Deportivo. (CAS).
Las disputas en las que una federación, asociación u otro organismo relacionado con el deporte es parte de un asunto de arbitraje de conformidad con este Código, solo en la medida en que lo establezcan los estatutos o reglamentos de los organismos o un acuerdo específico.
La sede de ICAS y CAS es Lausana, Suiza.
S2. El propósito de ICAS es facilitar la resolución de disputas relacionadas con el deporte a través de arbitraje o mediación y salvaguardar la independencia de CAS y los derechos de las partes. También es responsable de la administración y financiación de CAS.
S3.
El CAS mantiene una o más listas de árbitros y proporciona la resolución arbitral de las disputas relacionadas con los deportes a través del arbitraje realizado por los paneles compuestos por uno o tres árbitros.
El CAS se compone de una División de Arbitraje Ordinario, una División de Antidopaje y una División de Arbitraje de Apelaciones.
CAS mantiene una lista de mediadores y se ocupa de la resolución de disputas relacionadas con el deporte a través de la mediación. El procedimiento de mediación se rige por las Reglas de Mediación de CAS.
B. El Consejo Internacional de Arbitraje Deportivo. (ICAS)
1. Composición
S4. ICAS está compuesto por veinte miembros, juristas experimentados nombrados de la siguiente manera:
a. Cuatro miembros son nombrados por las Federaciones Deportivas Internacionales (IFs), a saber. tres por la La Asociación de federaciones internacionales olímpicas de verano (ASOIF) y uno por la La Asociación de Federaciones Olímpicas Internacionales de Deportes de Invierno (AIOWF), elegidos dentro o fuera de su membresía;
b. cuatro miembros son nombrados por la Asociación de los Comités Olímpicos Nacionales (ACNO), elegidos dentro o fuera de sus miembros;
c. cuatro miembros son nombrados por el Comité Olímpico Internacional (COI), elegidos dentro o fuera de su membresía;
d. cuatro miembros son nombrados por los doce miembros de ICAS enumerados anteriormente, después de una consulta apropiada con miras a salvaguardar los intereses de los atletas;
e. cuatro miembros son nombrados por los dieciséis miembros de ICAS enumerados anteriormente, elegidos entre personalidades independientes de los organismos que designan a los otros miembros del ICAS.
S5.
Los miembros de ICAS son nombrados por uno o varios períodos renovables de cuatro años. Tales nominaciones se llevarán a cabo durante el último año de cada ciclo de cuatro años.
Tras su nombramiento, los miembros de ICAS firman una declaración comprometiéndose a ejercer su función personalmente, con total objetividad e independencia, de conformidad con este Código. Están, en particular, obligados por la obligación de confidencialidad prevista en el artículo R43.
Los miembros de la ICAS no pueden aparecer en la lista de árbitros o mediadores de la CAS ni actuar como asesores legales de ninguna de las partes en los procedimientos ante la CAS.
Si un miembro de la ICAS renuncia, fallece o se le impide llevar a cabo sus funciones por cualquier otra razón, se le reemplaza, por el período restante de su mandato, de conformidad con los términos que le son aplicables. cita.
ICAS puede otorgar el título de Miembro Honorario a cualquier miembro anterior de ICAS que haya hecho una contribución excepcional al desarrollo de ICAS o CAS. El título de Miembro Honorario puede otorgarse a título póstumo.
2 Atribuciones
S6. ICAS ejerce las siguientes funciones:
1. Adopta y modifica este Código;
2. Elige de entre sus miembros uno o varios períodos renovables de cuatro años:
• El Presidente,
• Dos Vicepresidentes que reemplazarán al Presidente si es necesario, por orden de antigüedad en edad; si el cargo de Presidente queda vacante, el Vicepresidente principal ejercerá las funciones y responsabilidades del Presidente hasta la elección de un nuevo Presidente,
• El Presidente de la División de Arbitraje Ordinario, el Presidente de la División de Antidopaje y el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones de la CAS,
• Los diputados de los tres Presidentes de División que pueden reemplazarlos en caso de que se les impida realizar sus funciones;
La elección del Presidente y de los Vicepresidentes se llevará a cabo después de consultar con el COI, la ASOIF, la AIOWF y la ANOC. La elección del Presidente, los Vicepresidentes, los Presidentes de División y sus suplentes se llevará a cabo en la reunión de la ICAS después del nombramiento de los miembros de la ICAS para el próximo período de cuatro años;
3. Nombra las comisiones permanentes enumeradas en el Artículo S7 a. b. y C.;
4. Nombra a los árbitros que constituyen la lista de árbitros de CAS y los mediadores que constituyen la lista de mediadores de CAS a propuesta de la Comisión de Membresía de CAS. También puede eliminarlos de esas listas;
5. Resuelve los desafíos y la remoción de árbitros a través de su Comisión de Desafío, y realiza cualquier otra función identificada en las Reglas de Procedimiento;
6. Es responsable de la financiación y presentación de informes financieros de CAS. Para tal efecto, inter alia (entre otros):
6.1 Recibe y gestiona los fondos asignados a sus operaciones;
6.2 Aprueba el presupuesto ICAS preparado por la Oficina del Tribunal del CAS y la Oficina de la División Antidopaje del CAS;
6.3 Aprueba el informe anual y los estados financieros de ICAS preparados de acuerdo con los requisitos de la Ley Suiza.;
7. Nombra al Secretario General del CAS y puede terminar sus funciones a propuesta del Presidente.;
8. Supervisa las actividades de la Oficina del Tribunal del CAS y la Oficina de la División Antidopaje del CAS;
9. Proporciona un arbitraje regional o local, permanente o ad hoc, incluso en centros de audiencia alternativos;
10. Crea un fondo de asistencia legal para facilitar el acceso al arbitraje de CAS para individuos sin medios financieros suficientes y pautas de asistencia legal de CAS para la operación de los fondos, incluida una Comisión de Asistencia Legal para decidir sobre las solicitudes de asistencia legal;
11. Puede tomar cualquier otra acción que considere necesaria para proteger los derechos de las partes y promover el arreglo de disputas relacionadas con el deporte mediante arbitraje y mediación.
S7 ICAS ejerce sus funciones por sí mismo, o a través de:
1. Su Junta, integrada por el Presidente, los dos Vicepresidentes de la ICAS, el Presidente de la División de Arbitraje Ordinario y el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones; y,
2. Las siguientes comisiones permanentes:
a. La Comisión de Membresía del CAS, compuesta por dos Miembros de ICAS nombrados de conformidad con el Artículo S4 d. O e. del Código, uno de ellos nombrado presidente de la comisión y por los tres Presidentes de la División. La Comisión de Membresía de CAS es responsable de proponer el nombramiento de nuevos árbitros y mediadores de CAS para el ICAS. También puede sugerir la eliminación de los árbitros y mediadores de las listas de CAS.
b. La Comisión de Asistencia Jurídica, integrada por el Presidente de ICAS como presidente de la comisión y por los cuatro Miembros de ICAS nombrados de conformidad con el Artículo S4 d. del Código. La Comisión de Asistencia Jurídica ejercerá sus funciones de conformidad con las Directrices sobre asistencia jurídica.
c. La Comisión del Desafío , compuesta por un miembro de ICAS para ser nombrado fuera de la selección y membresía de IOC, IF y ANOC y quién deberá actuar como presidente de la comisión, y por los presidentes de 3 divisiones y sus diputados, menos el Presidente y el Vicepresidente de la División en cuestión por el Procedimiento específico de impugnación, que quedan automáticamente descalificados. La Comisión de Desafío ejercerá sus funciones de conformidad con los artículos R34. y R35 del Código.
El ICAS no puede delegar en la Junta las funciones enumeradas en el Artículo S6, párrafos 1, 2, 6.2 y 6.3.
3. Operación
S8.
1. ICAS se reúne cuando la actividad de CAS así lo requiere, pero al menos una vez año. Un quórum en las reuniones del ICAS consiste en al menos la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman durante las reuniones o por correspondencia por mayoría de los votos emitidos. Las abstenciones y los votos en blanco o en mal estado no se tienen en cuenta en el cálculo de la mayoría requerida. No se permite la votación por poder. La votación se lleva a cabo mediante votación secreta si el Presidente así lo decide o si así lo solicita al menos un cuarto de los miembros presentes. El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
2. Cualquier modificación de este Código requiere una mayoría de dos tercios de los miembros de ICAS. Además, se aplican las disposiciones del artículo S8.1.
3. Cualquier miembro de ICAS es elegible para ser candidato a la Presidencia de ICAS. La inscripción como candidato se hará por escrito y se presentará al Secretario General a más tardar cuatro meses antes de la reunión electoral.
La elección del Presidente de ICAS se llevará a cabo en la reunión de ICAS después del nombramiento de los miembros de ICAS por un período de cuatro años. El quórum para dicha elección es de tres cuartos de los miembros de ICAS. El Presidente es elegido por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si hay más de un candidato para el cargo de Presidente, se organizarán rondas sucesivas de votación. Si no se alcanza la mayoría absoluta, se eliminará al candidato que tenga el menor número de votos en cada ronda. En el caso de un empate entre dos o más candidatos, un voto entre esos candidatos.
Ser organizado y el candidato que tenga menor número de votos será eliminado. Si después de esta votación subsiguiente, todavía hay un empate, se seleccionan los candidatos mayores en edad.
Si no hay quórum presente o si el último candidato en las rondas de votación, o el único candidato, no obtiene la mayoría absoluta en la última ronda de votación, el presidente actual permanecerá en su puesto hasta que se pueda realizar una nueva elección. retenida. La nueva elección se llevará a cabo dentro de los cuatro meses posteriores a la elección fallida y de acuerdo con las reglas anteriores, con la excepción de que el Presidente es elegido por mayoría simple cuando dos candidatos o menos permanecen en competencia.
La elección es secreta. No se permite una elección por correspondencia.
4. El Secretario General de la CAS participa en la toma de decisiones con voz consultiva y actúa como Secretario de ICAS.
S9 El presidente de ICAS también es presidente de CAS. Es responsable de las tareas administrativas ordinarias del ICAS.
S10 El Consejo de ICAS se reúne por invitación del Presidente de ICAS.
El Secretario General de la CAS participa en la toma de decisiones con voz consultiva y actúa como Secretario del Consejo.
Un quórum de la Junta está formado por tres de sus miembros. Las decisiones se toman durante las reuniones o por correspondencia por mayoría simple de los votantes; El presidente tiene voto de calidad en caso de empate.
S11 Un miembro de ICAS o de la Junta puede ser cuestionado cuando las circunstancias permiten que se arrojen dudas legítimas sobre su independencia con respecto a una parte en un arbitraje, que debe ser objeto de una decisión de ICAS o de la Junta de conformidad con el Artículo S6. , párrafo 4. Se descalificará de forma preventiva cuando el sujeto de una decisión sea un procedimiento de arbitraje en el cual un organismo relacionado con el deporte al que pertenece aparece como parte o en el que un miembro de la ley La firma a la que pertenece es un árbitro o abogado.
ICAS, con la excepción del miembro impugnado, determinará el proceso con respecto al procedimiento para impugnación.
El miembro descalificado no participará en ninguna de las deliberaciones sobre el arbitraje en cuestión y no recibirá ninguna información sobre las actividades de ICAS y la Junta en relación con dicho arbitraje.
C. La Corte de Arbitraje Deportivo. (CAS)
1. Misión
S12 El CAS constituye los paneles que tienen la responsabilidad de resolver las disputas que surjan en el contexto del deporte mediante arbitraje y / o mediación de conformidad con las Normas de procedimiento (artículos R27 y siguientes).
Para tal fin, el CAS proporciona la infraestructura necesaria, afecta la constitución de los Paneles y supervisa la conducción eficiente de los procedimientos.
Las responsabilidades de los Paneles son, entre otras cosas:
a. Resolver las controversias que se les remitan mediante arbitraje ordinario;
b. Para resolver asuntos relacionados con el antidopaje como autoridad de primera instancia o como instancia única;
c. Resolver a través del procedimiento de arbitraje de apelación las disputas relacionadas con las decisiones de federaciones, asociaciones u otros organismos relacionados con el deporte, en la medida en que los estatutos o reglamentos de dichos organismos relacionados con el deporte o un acuerdo específico así lo establezcan
d. Para resolver las disputas que se les remite a través de la mediación.
2. Árbitros y mediadores.
S13 Las personalidades designadas por ICAS, de conformidad con el Artículo S6, párrafo 3, aparecen en la lista CAS por uno o varios períodos renovables de cuatro años. ICAS revisa la lista completa cada cuatro años; La nueva lista entrará en vigor el 1 de enero del año siguiente a su establecimiento.
No habrá menos de ciento cincuenta árbitros y cincuenta mediadores.
S14 El ICAS designará personalidades para la lista de árbitros de CAS con la capacitación legal adecuada, competencia reconocida en materia de derecho deportivo y / o arbitraje internacional, un buen conocimiento del deporte en general y un buen dominio de al menos un idioma de trabajo de CAS, cuyos nombres y las calificaciones son llevadas a la atención de ICAS, incluso por el COI, los IF, los CON y las comisiones de atletas del COI, los IF y los CON. ICAS puede identificar a los árbitros que tienen una experiencia específica para tratar ciertos tipos de disputas.
El ICAS nombrará personalidades de la lista de mediadores de CAS con experiencia en mediación y un buen conocimiento del deporte en general.
S15 ICAS publicará dichas listas de árbitros y mediadores de CAS, así como todas las modificaciones posteriores de las mismas.
S16 Al designar árbitros y mediadores, el ICAS considerará la representación continental y las diferentes culturas jurídicas.
S17 Sujeto a las disposiciones de las Reglas de Procedimiento (Artículos R27 y siguientes), si un árbitro de la CAS renuncia, muere o no puede desempeñar sus funciones por cualquier otra razón, él o ella puede ser reemplazado, por el período restante de Su mandato, de conformidad con los términos aplicables a su nombramiento.
S18 Los árbitros que aparecen en la lista de CAS pueden servir en los Paneles constituidos por cualquiera de las Divisiones de CAS. Al momento de su nombramiento, los árbitros y mediadores del CAS firmarán una declaración oficial comprometiéndose a ejercer sus funciones personalmente con total objetividad, independencia e imparcialidad, y de conformidad con las disposiciones de este Código.
Los árbitros y mediadores de CAS no pueden actuar como abogados de una parte ante el CAS.
S19 Los árbitros y mediadores de CAS están obligados por el deber de confidencialidad, que está previsto en el Código y, en particular, no revelarán a ningún tercero ningún hecho u otra información relacionada con los procedimientos llevados a cabo ante la CAS.
ICAS puede eliminar a un árbitro o mediador de la lista de miembros de CAS, temporal o permanentemente, si viola alguna regla de este Código o si su acción afecta la reputación de ICAS y / o CAS.
3. Organización del CAS
S20 El CAS está compuesto por tres divisiones, la División de Arbitraje Ordinario, la División Antidopaje y la División de Arbitraje de Apelaciones.
a. La División de Arbitraje Ordinario constituye los Paneles, cuya responsabilidad es resolver las controversias sometidas al procedimiento ordinario, y realiza, a través del intermediario de su Presidente o su suplente, todas las demás funciones en relación con el funcionamiento eficiente de los procedimientos de conformidad con el Procedimiento. Reglas (Artículos R27 y ss.).
b. La División Antidopaje constituye un panel, cuya responsabilidad es resolver las disputas relacionadas con asuntos antidopaje como autoridad de primera instancia o como instancia única. Realiza, a través del intermediario de su Presidente o su adjunto, todas las demás funciones en relación con la ejecución rápida y eficiente de los procedimientos conforme a las Normas de procedimiento (Artículos A1 y siguientes).
c. La División de Arbitraje de Apelaciones constituye un panel, cuya responsabilidad es resolver las disputas relacionadas con las decisiones de federaciones, asociaciones u otros organismos relacionados con el deporte en la medida en que los estatutos o reglamentos de dichos organismos relacionados con el deporte o un acuerdo específico así lo prevean. Realiza, a través del intermediario de su Presidente o su suplente, todas las demás funciones en relación con la ejecución eficiente de los procedimientos conforme a las Normas de Procedimiento (Artículos R27 y siguientes).
Los procedimientos de arbitraje presentados a CAS son asignados por la Oficina del Tribunal de CAS a la División correspondiente. Dicha asignación no puede ser impugnada por las partes ni puede ser planteada por ellas como causa de irregularidad. En el caso de un cambio de circunstancias durante los procedimientos, la Oficina del Tribunal del CAS, después de consultar con el Panel, puede asignar el arbitraje a otra División. Dicha reasignación no afectará la constitución del Panel ni la validez de cualquier procedimiento, decisión u orden antes de dicha reasignación.
El sistema de mediación CAS funciona de acuerdo con las Reglas de mediación CAS.
S21 El Presidente de cualquier División puede ser desafiado si existen circunstancias que den lugar a dudas legítimas con respecto a su independencia con respecto a una de las partes en un arbitraje asignado a su División. Se descalificará de forma preventiva si, en los procedimientos de arbitraje asignados a su División, una de las partes es un organismo relacionado con los deportes al que pertenece, o si es miembro del bufete de abogados al que pertenece. Ella / él pertenece está actuando como árbitro o abogado.
ICAS determinará el procedimiento con respecto a cualquier impugnación. El presidente impugnado no participará en dicha determinación.
Si el Presidente de una División es impugnado, las funciones relacionadas con la ejecución eficiente de los procedimientos que le confieren las Reglas de Procedimiento (Artículos R27 y siguientes), serán desempeñadas por su suplente o por el Presidente de la CAS, Si el diputado también es impugnado. Ninguna persona descalificada recibirá información sobre las actividades de CAS en relación con los procedimientos de arbitraje que dan lugar a su descalificación.
S22 El CAS incluye una Oficina del Tribunal compuesta por el Secretario General y uno o más Abogados, que pueden representar al Secretario General cuando sea necesario.
La Oficina del Tribunal del CAS realiza las funciones que le asigna este Código.
D. Disposiciones varias
S23 Estos Estatutos se complementan con las Reglas de Procedimiento y las Reglas de Arbitraje para la División Antidopaje de CAS adoptadas por el ICAS.
S24 El texto en inglés y el texto en francés son auténticos. En caso de divergencia, prevalecerá el texto en francés.
S25 Estos Estatutos pueden ser modificados por decisión del ICAS de conformidad con el Artículo S8.
S26 Estos Estatutos y Reglas de Procedimiento entran en vigencia por la decisión de ICAS, tomada por mayoría de dos tercios.
Reglas de procedimiento
A. Disposiciones generales
R27 Aplicación de las Reglas:
Estas Reglas de procedimiento se aplican siempre que las partes hayan acordado remitir una disputa relacionada con el deporte a CAS. Dicha referencia puede surgir de una cláusula de arbitraje contenida en un contrato o reglamento o en virtud de un acuerdo de arbitraje posterior (procedimiento de arbitraje ordinario) o puede implicar una apelación contra una decisión emitida por una federación, asociación u organismo relacionado con el deporte, donde los estatutos o los reglamentos de dichos organismos, o un acuerdo específico contempla una apelación a CAS (procedimientos de arbitraje de apelación).
Dichas disputas pueden involucrar asuntos de principios relacionados con el deporte o asuntos de interés pecuniario o de otro tipo relacionados con la práctica o el desarrollo del deporte y pueden incluir, de manera más general, cualquier actividad o asunto relacionado o relacionado con el deporte.
R28 Asiento
La sede de CAS y de cada Panel de Arbitraje (Panel) es Lausana, Suiza. Sin embargo, si las circunstancias lo ameritan, y después de consultar con todas las partes, el Presidente del Panel puede decidir celebrar una audiencia en otro lugar y emitir las instrucciones apropiadas relacionadas con dicha audiencia.
R29 Lenguaje
Los idiomas de trabajo del CAS son el francés y el inglés. En ausencia de un acuerdo entre las partes, el Presidente del Panel o, si aún no ha sido designado, el Presidente de la División correspondiente, seleccionará uno de estos dos idiomas como el idioma del arbitraje al comienzo de El procedimiento, teniendo en cuenta todas las circunstancias relevantes. Posteriormente, los procedimientos se llevarán a cabo exclusivamente en ese idioma, a menos que las partes y el Panel acuerden lo contrario.
Las partes pueden solicitar que se seleccione un idioma que no sea el francés o el inglés, siempre que el Panel y la Oficina del Tribunal del CAS lo acuerden. Si se acuerda, la Oficina del Tribunal del CAS determina con el Panel las condiciones relacionadas con la elección del idioma; El Panel puede ordenar que las partes asuman la totalidad o parte de los costos de traducción e interpretación. Si se va a celebrar una audiencia, el Panel puede permitir que una parte utilice un idioma distinto al elegido para el arbitraje, a condición de que proporcione, a su propio costo, la interpretación hacia y desde el idioma oficial del arbitraje.
El Panel o, antes de la constitución del Panel, el Presidente de la División puede ordenar que todos los documentos presentados en idiomas distintos al de los procedimientos se presenten junto con una traducción certificada en el idioma de los procedimientos.
R30 Representación y asistencia
Las partes pueden ser representadas o asistidas por personas de su elección. Los nombres, direcciones, direcciones de correo electrónico, números de teléfono y fax de las personas que representan a las partes se comunicarán a la Oficina del Tribunal del CAS, a la otra parte y al Panel después de su formación. Cualquier parte representada por un abogado u otra persona deberá proporcionar una confirmación por escrito de dicha representación a la Oficina del Tribunal del CAS.
R31 Notificaciones y Comunicaciones
Todas las notificaciones y comunicaciones que CAS o el Panel pretendan para las partes se harán a través de la Oficina del Tribunal de CAS. Las notificaciones y las comunicaciones se enviarán a la dirección que figura en la solicitud de arbitraje o la declaración de apelación, oa cualquier otra dirección especificada en una fecha posterior.
Todas las adjudicaciones de arbitraje, órdenes y otras decisiones tomadas por CAS y el Panel serán notificadas por correo y / o fax y / o correo electrónico, pero al menos en una forma que permita el comprobante de recibo.
La solicitud de arbitraje, la declaración de apelación y cualquier otra presentación escrita, impresa o guardada en soporte digital, debe presentarse por correo postal a la Oficina del Tribunal del CAS por las partes en tantas copias como otras partes y árbitros, junto con una copia adicional para el propio CAS, en su defecto el CAS no procederá. Si se transmiten por adelantado por fax o por correo electrónico a la dirección de correo electrónico oficial de CAS (procedure@tas-cas.org), la presentación es válida al recibir el fax o correo electrónico por la Oficina del Tribunal de CAS siempre que El envío por escrito y sus copias también se archivan por mensajería dentro del primer día hábil posterior al límite de tiempo relevante, como se mencionó anteriormente.
El archivado de los envíos mencionados anteriormente por correo electrónico se permite bajo las condiciones establecidas en las pautas de CAS en el archivo electrónico.
Las pruebas adjuntas a cualquier presentación por escrito se pueden enviar a la Oficina del Tribunal del CAS por correo electrónico, siempre que estén en la lista y que cada prueba se pueda identificar claramente; La Oficina del Tribunal del CAS puede enviarlos por los mismos medios. Cualquier otra comunicación de las partes destinadas a la Oficina del Tribunal del CAS o al Panel se enviará por correo, fax o correo electrónico a la Oficina del Tribunal del CAS.
R32 Límites de tiempo
Los límites de tiempo establecidos en este Código comenzarán a partir del día siguiente a la recepción de la notificación por parte del CAS. Los días festivos oficiales y los días no laborables se incluyen en el cálculo de los límites de tiempo. Los plazos fijados en este Código se respetan si las comunicaciones de las partes se envían antes de la medianoche, hora de la ubicación de su propio domicilio o, si está representado, del domicilio de sus principales oficinas legales. representante, el último día en que expiren dichos plazos. Si el último día del límite de tiempo es un feriado oficial o un día no hábil en la ubicación desde donde se enviará el documento, el límite de tiempo expirará al final del primer día hábil posterior.
Previa solicitud por motivos justificados y después de consultar con la otra parte (o partes), el Presidente del Panel o, si aún no ha sido nombrado, el Presidente de la División correspondiente, podrá ampliar los plazos establecidos en estos Reglas de procedimiento, con la excepción del límite de tiempo para la presentación de la declaración de apelación, si las circunstancias lo ameritan y siempre que el límite de tiempo inicial aún no haya expirado. Con la excepción del límite de tiempo para la declaración de apelación, cualquier solicitud de una primera extensión de tiempo de un máximo de cinco días puede ser decidida por el Secretario General de CAS sin consultar con la otra parte (es).
El Panel o, si aún no se ha constituido, el Presidente de la División correspondiente puede, previa solicitud por motivos justificados, suspender un arbitraje en curso por un período de tiempo limitado.
R33 Independencia y Cualificaciones de los Árbitros
Todo árbitro deberá ser y permanecer imparcial e independiente de las partes y deberá revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia con respecto a cualquiera de las partes.
Cada árbitro aparecerá en la lista elaborada por el ICAS de conformidad con los Estatutos que forman parte de este Código, tendrá un buen dominio del idioma del arbitraje y estará disponible según sea necesario para completar el arbitraje de manera expedita.
R34 Desafío
Un árbitro puede ser desafiado si las circunstancias dan lugar a dudas legítimas sobre su independencia o sobre su imparcialidad. El desafío se presentará dentro de los siete días posteriores a la fecha en que se conoce el desafío.
Los desafíos serán determinados por la Comisión de Desafío, que tiene la discreción de remitir un caso a ICAS. La impugnación de un árbitro será presentada por la parte que la plantee, en forma de una petición en la que se expondrán los hechos que motivaron la impugnación, que se enviarán a la Oficina del Tribunal del CAS o a la Oficina del Tribunal de la División Antidopaje del CAS. La Comisión de Desafío o ICAS decidirá sobre el desafío después de que la otra parte (o partes), el árbitro impugnado y los demás árbitros, si los hubiera, hayan sido invitados a presentar comentarios por escrito. Dichos comentarios serán comunicados por la Oficina del Tribunal del CAS o por la Oficina del Tribunal de la División Antidopaje del CAS a las partes y a los otros árbitros, si los hubiera. La Comisión del Desafío o ICAS explicarán brevemente las razones de su decisión y podrán decidir publicarla.
R35 Remoción
La Comisión de Desafío puede destituir a un árbitro si se niega a cumplir sus deberes o si se le impide hacerlo, o si no cumple con sus deberes de conformidad con este Código dentro de un plazo razonable. La Comisión de Desafío invitará a las partes, al árbitro en cuestión y a los demás árbitros, si los hubiere, a presentar comentarios por escrito y explicará brevemente los motivos de su decisión. La eliminación de un árbitro no puede ser solicitada por una parte.
R36 Reemplazo
En caso de renuncia, muerte, remoción o impugnación exitosa de un árbitro, dicho árbitro será reemplazado de acuerdo con las disposiciones aplicables a su nombramiento. Si, dentro del plazo fijado por la Oficina del Tribunal del CAS, el Demandante / Apelante no designa a un árbitro para reemplazar al árbitro que había designado inicialmente, el arbitraje no se iniciará o, en caso de que ya se haya iniciado, se iniciará. terminado. A menos que las partes acuerden lo contrario o que el Panel decida lo contrario, los procedimientos continuarán sin que se repita ningún aspecto de los mismos antes del reemplazo.
R37 Medidas Provisionales y de Conservatorio
Ninguna parte puede solicitar medidas provisionales o de conservación conforme a estas Reglas de procedimiento antes de que se hayan agotado todos los recursos legales internos previstos en las reglas de la federación o el organismo deportivo en cuestión.
Al presentar la solicitud de medidas provisionales, el Solicitante pagará una tasa no reembolsable de la Oficina del Tribunal de 1.000 francos suizos, sin la cual no procederá el CAS. La tasa de la Oficina del Tribunal del CAS no se pagará nuevamente al presentar la solicitud de arbitraje o de la declaración de apelación en el mismo procedimiento.
El Presidente de la División correspondiente, antes de la transferencia del archivo al Panel, o posteriormente, el Panel puede, previa solicitud de una parte, emitir una orden de medidas provisionales o de conservación. Al acordar someter cualquier disputa sujeta al procedimiento de arbitraje ordinario o al procedimiento de arbitraje de apelación a estas Reglas de procedimiento, las partes renuncian expresamente a sus derechos de solicitar dichas medidas a las autoridades o tribunales estatales.
En caso de que se presente una solicitud de medidas provisionales, el Presidente de la División correspondiente o el Panel invitará a la otra parte (o partes) a expresar una posición dentro de diez días o un plazo más corto si las circunstancias lo requieren. El Presidente de la División correspondiente o el Panel emitirá una orden de manera expedita y primero decidirá sobre la jurisdicción prima facie de CAS. El Presidente de la División puede terminar el procedimiento de arbitraje si decide que el CAS claramente no tiene jurisdicción. En los casos de mayor urgencia, el Presidente de la División correspondiente, antes de la transferencia del archivo al Panel, o posteriormente, el Presidente del Panel podrá emitir una orden por mera presentación de la solicitud, siempre que el oponente sea escuchado posteriormente. Al decidir si otorgar un alivio preliminar, el Presidente de la División o el Panel, según el caso, considerará si el alivio es necesario para proteger al solicitante de un daño irreparable, la probabilidad de éxito en los méritos de la reclamación, y si los intereses del Solicitante son mayores que los del Demandado (s).
El procedimiento para las medidas provisionales y las medidas provisionales ya concedidas, si las hubiera, se anularán automáticamente si la parte que las solicita no presenta una solicitud de arbitraje relacionada dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la solicitud de medidas provisionales (procedimiento ordinario) o cualquier declaración. de la apelación dentro del plazo previsto en el artículo R49 del Código (procedimiento de apelación). Tales límites de tiempo no pueden ser extendidos.
Las medidas provisionales y de conservación pueden estar condicionadas a la provisión de seguridad.
B. Disposiciones especiales aplicables al procedimiento de arbitraje ordinario.
R38 Solicitud de arbitraje
La parte que tiene la intención de someter un asunto a arbitraje bajo estas Reglas de Procedimiento (Reclamante) deberá presentar una solicitud ante la Oficina del Tribunal del CAS que contenga:
• el nombre y la dirección completa del (de los) demandado (s);
• una breve declaración de los hechos y el argumento legal, incluida una declaración de la cuestión que se presentará al CAS para su determinación;
• su solicitud de alivio;
• una copia del contrato que contiene el acuerdo de arbitraje o de cualquier documento que estipule el arbitraje de acuerdo con estas Reglas de Procedimiento;
• cualquier información relevante sobre el número y la elección del (de los) árbitro (s); Si el acuerdo de arbitraje pertinente contempla tres árbitros, el nombre del árbitro de la lista CAS de árbitros elegidos por el reclamante.
Al presentar su solicitud, el Demandante pagará la tarifa de la Oficina del Tribunal que se establece en el Artículo R64.1.
Si los requisitos mencionados anteriormente no se cumplen cuando se presenta la solicitud de arbitraje, la Oficina del Tribunal del CAS puede otorgar un único plazo corto al Reclamante para completar la solicitud, en caso contrario, la Oficina del Tribunal del CAS no procederá.
R39 Inicio del Arbitraje por CAS y Respuesta – Jurisdicción de CAS
A menos que quede claro desde el principio que no hay un acuerdo de arbitraje que se refiera a CAS, la Oficina del Tribunal del CAS tomará todas las medidas apropiadas para poner en marcha el arbitraje. Comunicará la solicitud al Demandado, invitará a las partes a expresarse sobre la ley aplicable a los méritos de la disputa y establecerá plazos para que el Demandado envíe cualquier información relevante sobre el número y elección del (de los) árbitro (s) de la lista de CAS, así como de presentar una respuesta a la solicitud de arbitraje.
La respuesta deberá contener:
• una breve declaración de defensa;
• cualquier defensa de la falta de jurisdicción;
• Cualquier contrademanda.
El Demandado puede solicitar que el plazo para la presentación de la respuesta se fije después del pago por parte del Demandante de su parte del anticipo de costos previsto en el Artículo R64.2 de este Código.
El Panel decidirá sobre su propia jurisdicción, independientemente de cualquier acción legal que esté pendiente ante un tribunal estatal u otro tribunal arbitral relacionado con el mismo objeto entre las mismas partes, a menos que los motivos de fondo requieran una suspensión del procedimiento.
Cuando se plantea una objeción a la jurisdicción de CAS, la Oficina del Tribunal de CAS o el Panel, si ya están constituidos, invitarán a las partes a presentar presentaciones escritas sobre la jurisdicción. El Panel puede decidir sobre su jurisdicción ya sea en una decisión preliminar o en un laudo sobre el fondo.
Cuando una parte presente una solicitud de arbitraje relacionada con un acuerdo de arbitraje y hechos similares a los que están sujetos a un procedimiento ordinario pendiente ante el CAS, el Presidente del Panel, o si aún no ha sido nombrado, el Presidente de La División, después de consultar a las partes, podrá decidir consolidar los dos procedimientos.
R40 Formación del Panel
R40.1 Número de árbitros
El Panel está compuesto por uno o tres árbitros. Si el acuerdo de arbitraje no especifica el número de árbitros, el Presidente de la División determinará el número, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El Presidente de la División puede entonces elegir nombrar un árbitro Único cuando el Reclamante así lo solicite y el Demandado no pague su parte del anticipo de costos dentro del límite de tiempo fijado por la Oficina del Tribunal del CAS.
R40.2 Nombramiento de los árbitros
Las partes pueden acordar el método de nombramiento de los árbitros de la lista CAS. En ausencia de un acuerdo, los árbitros serán nombrados de acuerdo con los siguientes párrafos.
Si, en virtud del acuerdo de arbitraje o una decisión del Presidente de la División, se designe un árbitro único, las partes pueden seleccionarlo por mutuo acuerdo.
Acuerdo dentro de un plazo de quince días establecido por la Oficina del Tribunal del CAS al recibir la solicitud. En ausencia de acuerdo dentro de ese límite de tiempo, el Presidente de la División procederá con el nombramiento.
Si, en virtud del acuerdo de arbitraje, o una decisión del Presidente de la División, se designarán tres árbitros, el Demandante designará a su árbitro en la solicitud o dentro del plazo establecido en la decisión sobre el número de árbitros, a falta de lo cual se considera retirada la solicitud de arbitraje. El Demandado designará a su árbitro dentro del plazo establecido por la Oficina del Tribunal del CAS al recibir la solicitud. En ausencia de tal nombramiento, el Presidente de la División procederá con el nombramiento en lugar del Demandado. Los dos árbitros así nombrados seleccionarán al Presidente del Panel por acuerdo mutuo dentro del plazo establecido por la Oficina del Tribunal del CAS. A falta de acuerdo dentro de ese plazo, el Presidente de la División nombrará al Presidente del Panel.
R40.3 Confirmación de los Árbitros y Transferencia del Archivo.
Un árbitro designado por las partes o por otros árbitros solo se considerará designado después de la confirmación del Presidente de la División, quien se asegurará de que cada árbitro cumpla con los requisitos del Artículo R33.
Una vez que se forma el Panel, la Oficina del Tribunal del CAS toma nota de la formación y transfiere el archivo a los árbitros, a menos que ninguna de las partes haya pagado un anticipo de los costos previstos en el Artículo R64.2 del Código.
Un secretario ad hoc independiente de las partes puede ser designado para asistir al Panel. Sus honorarios se incluirán en los costos de arbitraje.
R41 Arbitraje Multipartito
R41.1 Pluralidad de Demandantes / Demandados
Si la solicitud de arbitraje nombra a varios Demandantes y / o Demandados, CAS procederá a la formación del Panel de acuerdo con el número de árbitros y el método de nombramiento acordado por todas las partes. En ausencia de acuerdo, el Presidente de la División decidirá el número de árbitros de conformidad con el Artículo R40.1.
Si se designa un árbitro único, se aplicará el Artículo R40.2. Si se designan tres árbitros y hay varios reclamantes, los reclamantes nombrarán conjuntamente un árbitro. Si se designan tres árbitros y hay varios demandados, los demandados nombrarán conjuntamente un árbitro. En ausencia de tal nominación conjunta, el Presidente de la División procederá con el nombramiento particular.
Si hay tres o más partes con intereses divergentes, ambos árbitros serán nombrados de acuerdo con el acuerdo entre las partes. En ausencia de acuerdo, los árbitros serán nombrados por el Presidente de la División de conformidad con el Artículo R40.2.
En todos los casos, los árbitros seleccionarán al Presidente del Panel de conformidad con el Artículo R40.2.
R41.2 Reunión
Si un Demandado tiene la intención de hacer que un tercero participe en el arbitraje, deberá declarar así en su respuesta, junto con los motivos, y presentar una copia adicional de su respuesta. La Oficina del Tribunal del CAS comunicará esta copia a la persona cuya participación se solicita y fijará un límite de tiempo para que dicha persona declare su posición respecto de su participación y presente una respuesta de conformidad con el Artículo R39. También fijará un límite de tiempo para que el reclamante exprese su posición sobre la participación del tercero.
R41.3 Intervención
Si un tercero desea participar como parte en el arbitraje, deberá presentar una solicitud al efecto ante la Oficina del Tribunal del CAS, junto con los motivos correspondientes dentro de los 10 días posteriores a que el interventor haya sido conocido por el interventor, siempre que dicha solicitud se presenta antes de la audiencia, o antes del cierre de los procedimientos probatorios si no se lleva a cabo una audiencia. La Oficina del Tribunal del CAS comunicará una copia de esta solicitud a las partes y fijará un límite de tiempo para que expresen su posición sobre la participación del tercero y para presentar, en la medida aplicable, una respuesta de conformidad con el Artículo R39.
R41.4 Disposiciones Conjuntas sobre Acoplamiento e Intervención
Un tercero solo puede participar en el arbitraje si está sujeto al acuerdo de arbitraje o si él y las otras partes lo acuerdan por escrito.
Al expirar el plazo establecido en los Artículos R41.2 y R41.3, el Presidente de la División o el Panel, si ya ha sido nombrado, decidirá sobre la participación del tercero, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente: la existencia prima facie de un acuerdo de arbitraje tal como se contempla en el artículo R39. La decisión del Presidente de la División se entenderá sin perjuicio de la decisión del Panel sobre el mismo asunto.
Si el Presidente de la División acepta la participación del tercero, el CAS procederá a la formación del Panel de acuerdo con el número de árbitros y el método de nombramiento acordado por todas las partes. En ausencia de acuerdo entre las partes, el Presidente de la División decidirá el número de árbitros de conformidad con el Artículo R40.1. Si se designa un árbitro único, se aplicará el Artículo R40.2. Si se designan tres árbitros, los árbitros serán nombrados por el Presidente de la División y designarán al Presidente del Panel de conformidad con el Artículo R40.2. Independientemente de la decisión del Panel sobre la participación del tercero, la formación del Panel no puede ser cuestionada. En el caso de que el Panel acepte la participación, deberá, si se requiere, emitir instrucciones de procedimiento relacionadas.
Después de considerar las presentaciones de todas las partes interesadas, el Panel determinará el estado de la tercera parte y sus derechos en el procedimiento.
Después de considerar las presentaciones de todas las partes interesadas, el Panel puede permitir la presentación de informes de amicus curiae, en los términos y condiciones que pueda corregir.
R42 Conciliación
El Presidente de la División, antes de la transferencia del archivo al Panel, y posteriormente el Panel puede buscar en cualquier momento resolver la disputa por conciliación. Cualquier acuerdo puede incorporarse en un laudo arbitral emitido por consentimiento de las partes.
R43 Confidencialidad
Los procedimientos bajo estas Reglas de Procedimiento son confidenciales. Las partes, los árbitros y CAS se comprometen a no revelar a ningún tercero ningún hecho u otra información relacionada con la disputa o el procedimiento sin el permiso de CAS. Los premios no se harán públicos a menos que todas las partes estén de acuerdo o el Presidente de la División así lo decida.
Procedimiento R44 ante el Panel
R44.1 Envíos escritos
Los procedimientos ante el Panel comprenden presentaciones escritas y, en principio, una audiencia oral. Al recibir el archivo y, si es necesario, el Presidente del Panel emitirá instrucciones en relación con las presentaciones escritas. Como regla general, habrá una declaración de reclamación, una respuesta y, si las circunstancias lo requieren, una respuesta y una segunda respuesta. Las partes pueden, en la declaración de reclamación y en la respuesta, presentar reclamaciones no contenidas en la solicitud de arbitraje y en la respuesta a la solicitud. A partir de entonces, ninguna parte podrá presentar una nueva reclamación sin el consentimiento de la otra parte.
Junto con sus presentaciones escritas, las partes deberán presentar todas las pruebas escritas en las que pretenden basarse. Después del intercambio de las presentaciones escritas, las partes no estarán autorizadas a presentar más pruebas escritas, excepto por mutuo acuerdo, o si el Panel lo permite, sobre la base de circunstancias excepcionales.
En sus presentaciones escritas, las partes deben enumerar los nombres de los testigos, a quienes pretenden llamar, incluido un breve resumen de su testimonio esperado, y los nombres de los expertos, indicando su área de especialización, y deberá indicar cualquier otro medida probatoria que soliciten. Todas las declaraciones de los testigos se presentarán junto con las presentaciones de las partes, a menos que el Presidente del Panel decida lo contrario.
Si se presenta una reconvención y / o una objeción jurisdiccional, la Oficina del Tribunal del CAS fijará un límite de tiempo para que el reclamante presente una respuesta a la contrademanda y / o una objeción jurisdiccional.
R44.2 Audiencia
Si se va a celebrar una audiencia, el Presidente del Panel emitirá instrucciones con respecto a la audiencia tan pronto como sea posible y fijará la fecha de la audiencia. Como regla general, habrá una audiencia durante la cual el Panel oiga a las partes, a los testigos y a los expertos, así como a los argumentos orales finales de las partes, para los cuales el Demandado es el último en ser oído.
El Presidente del Panel conducirá la audiencia y se asegurará de que las declaraciones hechas sean concisas y limitadas al tema de las presentaciones escritas, en la medida en que estas presentaciones sean relevantes. A menos que las partes acuerden lo contrario, las audiencias no son públicas. La audiencia puede ser grabada. Cualquier persona escuchada por el Panel puede ser asistida por un intérprete al costo de la parte que llamó a dicha persona.
Las partes solo pueden llamar a los testigos y expertos que hayan especificado en sus presentaciones escritas. Cada parte es responsable de la disponibilidad y los costos de los testigos y expertos a los que ha llamado.
El Presidente del Panel puede decidir llevar a cabo una audiencia por videoconferencia o escuchar a algunas partes, testigos y expertos a través de teleconferencia o videoconferencia. Con el acuerdo de las partes, él / ella también puede eximir a un testigo o perito de comparecer en la audiencia si el testigo o perito ha presentado previamente una declaración.
El Panel puede limitar o rechazar la comparecencia de cualquier testigo o perito, o cualquier parte de su testimonio, por motivos de irrelevancia.
Antes de escuchar a cualquier testigo, experto o intérprete, el Panel invitará solemnemente a dicha persona a decir la verdad, sujeto a las sanciones de perjurio.
Una vez que se cierre la audiencia, las partes no estarán autorizadas a presentar alegatos escritos adicionales, a menos que el Panel lo ordene.
Después de consultar a las partes, el Panel puede, si considera que está suficientemente bien informado, decidir no celebrar una audiencia.
R44.3 Procedimientos probatorios ordenados por el Panel
Una parte puede solicitar al Panel que ordene a la otra parte presentar documentos bajo su custodia o bajo su control. La parte que busca tal producción deberá demostrar que es probable que dichos documentos existan y sean relevantes.
Si lo considera apropiado para complementar las presentaciones de las partes, el Panel puede ordenar en cualquier momento la producción de documentos adicionales o el examen de testigos, nombrar y escuchar a expertos, y proceder con cualquier otro paso procesal. El Panel puede ordenar a las partes que contribuyan a cualquier costo adicional relacionado con la audiencia de testigos y expertos.
El Panel consultará a las partes con respecto al nombramiento y los términos de referencia de cualquier experto. El perito será independiente de las partes. Antes de designarlo, el Panel lo invitará a revelar inmediatamente cualquier circunstancia que pueda afectar su independencia con respecto a cualquiera de las partes.
R44.4 Procedimiento Acelerado
Con el consentimiento de las partes, el Presidente de la División o el Panel pueden proceder de manera expedita y pueden emitir las instrucciones apropiadas para ello.
R44.5 Predeterminado
Si el reclamante no presenta su declaración de reclamación de conformidad con el artículo R44.1 del Código, se considerará que la solicitud de arbitraje ha sido retirada.
Si el Demandado no presenta su respuesta de conformidad con el Artículo R44.1 del Código, el Panel puede continuar con el arbitraje y entregar un laudo.
Si alguna de las partes, o sus testigos, ha sido debidamente convocada y no comparece en la audiencia, el Panel puede proceder con la audiencia y entregar un laudo.
Ley R45 Aplicable a los méritos
El Panel decidirá la disputa de acuerdo con las normas de ley elegidas por las partes o, en ausencia de tal elección, de acuerdo con la ley suiza. Las partes pueden autorizar al Panel para decidir ex aequo et bono.
R46 Premio
El laudo se hará por decisión mayoritaria o, en ausencia de la mayoría, solo por el Presidente. El premio será escrito, fechado y firmado. A menos que las partes acuerden lo contrario, deberá indicar brevemente las razones. La única firma del Presidente del Panel o las firmas de los dos co-árbitros, si el Presidente no firma, será suficiente. Antes de que se firme el premio, se transmitirá al Secretario General del CAS, quien podrá realizar rectificaciones de forma pura y también podrá llamar la atención del Panel sobre cuestiones de principio fundamentales. Las opiniones disidentes no son reconocidas por el CAS y no son notificadas.
El Panel puede decidir comunicar la parte operativa del laudo a las partes, antes de la entrega de los motivos. El laudo será exigible a partir de dicha notificación de la parte operativa por mensajería, fax y / o correo electrónico.
El laudo, notificado por la Oficina del Tribunal del CAS, será definitivo y vinculante para las partes sujetas a recursos disponibles en determinadas circunstancias de conformidad con la legislación suiza dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo por correo o mensajería. No se puede impugnar mediante una acción para anular en la medida en que las partes no tengan domicilio, residencia habitual o establecimiento comercial en Suiza y hayan excluido expresamente a todos los procedimientos de anulación en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo posterior. , en particular al inicio del arbitraje.
C Disposiciones especiales aplicables al procedimiento de arbitraje de apelación.
R47 Apelación
Se puede presentar una apelación contra la decisión de una federación, asociación u organismo relacionado con el deporte ante el CAS si los estatutos o reglamentos de dicho organismo así lo prevén o si las partes han celebrado un acuerdo de arbitraje específico y si el Apelante ha agotado los recursos legales. disponible para él antes de la apelación, de acuerdo con los estatutos o reglamentos de ese organismo.
Se puede presentar una apelación ante el CAS contra un laudo emitido por el CAS que actúa como un tribunal de primera instancia si dicha apelación ha sido expresamente proporcionada por las reglas de la federación u organismo deportivo en cuestión.
R48 Declaración de Apelación
El Apelante deberá presentar al CAS una declaración de apelación que contenga:
• el nombre y la dirección completa del (de los) demandado (s);
• una copia de la decisión apelada;
• la solicitud de socorro del apelante;
• la nominación del árbitro elegido por el Apelante de la lista CAS, a menos que el Apelante solicite la designación de un árbitro único;
• si corresponde, una solicitud para suspender la ejecución de la decisión apelada, junto con los motivos;
• una copia de las disposiciones de los estatutos o reglamentos o el acuerdo específico que establece la apelación a la CAS.
Al presentar la declaración, el Apelante pagará la tarifa de la Oficina del Tribunal del CAS contemplada en el Artículo R64.1 o el Artículo R65.2.
Si los requisitos mencionados anteriormente no se cumplen cuando se presenta la declaración de apelación, la Oficina del Tribunal del CAS puede otorgar un plazo corto único para que el Apelante complete su declaración de apelación, en caso de no recibirla dentro de la fecha límite, el La Oficina del Tribunal del CAS no procederá.
R49 Tiempo límite para la apelación
En ausencia de un límite de tiempo establecido en los estatutos o reglamentos de la federación, asociación u organismo deportivo relacionado, o en un acuerdo anterior, el plazo para la apelación será de veintiún días desde la recepción de la decisión apelada. . El Presidente de la División no iniciará un procedimiento si la declaración de apelación está demorada y lo notificará a la persona que presentó el documento. Cuando se inicia un procedimiento, una parte puede solicitar al Presidente de la División o al Presidente del Panel, si ya se ha constituido un Panel, que lo rescinda si la declaración de apelación se retrasa. El Presidente de la División o el Presidente del Panel emite su decisión después de considerar cualquier presentación hecha por las otras partes.
R50 Número de árbitros
La apelación se presentará a un Panel de tres árbitros, a menos que las partes hayan acordado un Panel compuesto por un árbitro único o, en ausencia de un acuerdo entre las partes con respecto al número de árbitros, el Presidente de la División decide presentar la apelación a un árbitro único, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, incluyendo si el Demandado paga su parte del anticipo de costos dentro del límite de tiempo fijado por la Oficina del Tribunal del CAS.
Cuando dos o más casos implican claramente los mismos problemas, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones puede invitar a las partes a acordar referir estos casos al mismo Panel; A falta de acuerdo entre las partes, el Presidente de la División decidirá.
R51 Resumen de apelación
Dentro de los diez días siguientes a la expiración del límite de tiempo para la apelación, el Apelante deberá presentar ante la Oficina del Tribunal del CAS un breve informe de los hechos y argumentos legales que dan lugar a la apelación, junto con todas las pruebas documentales y especificación de otras pruebas con las que tenga la intención. confiar Alternativamente, el Apelante informará a la Oficina del Tribunal del CAS por escrito dentro del mismo límite de tiempo que la declaración de apelación se considerará breve. Se considerará que la apelación ha sido retirada si el apelante no cumple con dicho límite de tiempo.
En sus presentaciones escritas, el Apelante deberá especificar el nombre (s) de cualquier testigo, incluido un breve resumen de su testimonio esperado, y el nombre (s) de cualquier experto, indicando su área de especialización, tiene la intención de llamar e indicar cualquier Otra medida probatoria que solicite. Las declaraciones de los testigos, si las hubiera, se presentarán junto con el escrito de apelación, a menos que el Presidente del Panel decida lo contrario.
R52 Iniciación del Arbitraje por el CAS.
A menos que parezca desde el principio que claramente no hay un acuerdo de arbitraje que se refiera a CAS, que el acuerdo claramente no está relacionado con la disputa en cuestión o que los recursos legales internos disponibles para el Apelante claramente no se han agotado, el CAS tomará todas las medidas apropiadas. Acciones para poner en marcha el arbitraje. La Oficina del Tribunal del CAS comunicará la declaración de apelación al Demandado y el Presidente de la División procederá a la formación del Panel de conformidad con los Artículos R53 y R54. Si corresponde, él / ella también decidirá con prontitud cualquier solicitud de estadía o medidas provisionales. La Oficina del Tribunal del CAS enviará una copia de la declaración de apelación y del escrito de apelación a la autoridad que emitió la decisión impugnada, para información.
La Oficina del Tribunal del CAS puede anunciar públicamente el inicio de cualquier procedimiento de arbitraje de apelaciones y, en una etapa posterior y cuando corresponda, la composición del panel arbitral y la fecha de la audiencia, a menos que las partes acuerden lo contrario.
Con el acuerdo de las partes, el Panel o, si aún no ha sido designado, el Presidente de la División puede proceder de manera acelerada y emitir las instrucciones apropiadas para dicho procedimiento.
Cuando una parte presente una declaración de apelación en relación con una decisión que es objeto de una apelación pendiente ante el CAS, el Presidente del Panel, o si aún no ha sido nombrado, el Presidente de la División, puede decidir, Después de invitar a las partes a presentar propuestas, consolidar los dos procedimientos.
R53 Nombramiento de Árbitro por el Demandado
A menos que las partes hayan acordado un Panel compuesto por un árbitro único o el Presidente de la División considera que la apelación debe presentarse ante un árbitro único, el Demandado designará un árbitro dentro de los diez días posteriores a la recepción de la declaración de apelación. En ausencia de una nominación dentro de ese límite de tiempo, el Presidente de la División hará el nombramiento.
R54 Designación del Árbitro Único o del Presidente y Confirmación de los Árbitros por CAS
Si, en virtud del acuerdo de las partes o de una decisión del Presidente de la División, se designe un árbitro único, el Presidente de la División designará al árbitro único al recibir la moción de apelación o tan pronto como sea posible. Se ha dictado una decisión sobre el número de árbitros.
Si se designan tres árbitros, el Presidente de la División nombrará al Presidente del Panel luego de la designación del árbitro por parte del Demandado y luego de haber consultado a los árbitros. Los árbitros designados por las partes solo se considerarán nombrados después de la confirmación del Presidente de la División. Antes de proceder con dicha confirmación, el Presidente de la División se asegurará de que los árbitros cumplan con los requisitos del Artículo R33.
Una vez que se forma el Panel, la Oficina del Tribunal del CAS toma nota de la formación del Panel y transfiere el archivo a los árbitros, a menos que ninguna de las partes haya pagado un anticipo de los costos de conformidad con el Artículo R64.2 del Código.
Un secretario ad hoc, independiente de las partes, puede ser designado para asistir al Panel. Sus honorarios se incluirán en los costos de arbitraje. El Artículo R41 se aplica mutatis mutandis al procedimiento de arbitraje de apelaciones, excepto que el Presidente del Panel es nombrado por el Presidente de la División de Apelaciones.
R55 Respuesta de la Demandada – Jurisdicción CAS
Dentro de los veinte días posteriores a la recepción de los motivos de la apelación, el Demandado deberá enviar a la Oficina del Tribunal del CAS una respuesta que contenga:
• una declaración de defensa;
• cualquier defensa de la falta de jurisdicción;
• cualquier muestra o especificación de otra evidencia en la que el Demandado se proponga basarse;
• el nombre (s) de cualquier testigo, incluido un breve resumen de su testimonio esperado; las declaraciones de los testigos, si las hubiere, se presentarán junto con la respuesta, a menos que el Presidente del Panel decida lo contrario;
• el (los) nombre (s) de los expertos a los que pretende llamar, indicando su área de especialización y cualquier otra medida probatoria que solicite.
Si el Demandado no presenta su respuesta dentro del límite de tiempo establecido, el Panel puede continuar con el arbitraje y entregar un laudo.
El Demandado puede solicitar que el plazo para la presentación de la respuesta se fije después del pago por parte del Apelante de su parte del anticipo de costos de conformidad con el Artículo R64.2.
El Panel decidirá sobre su propia jurisdicción. Se pronunciará sobre su jurisdicción, independientemente de cualquier acción legal que ya esté pendiente ante un tribunal estatal u otro tribunal arbitral relacionado con el mismo objeto entre las mismas partes, a menos que los motivos de fondo requieran la suspensión del procedimiento.
Cuando se plantea una objeción a la jurisdicción de CAS, la Oficina del Tribunal de CAS o el Panel, si ya están constituidos, invitarán a las partes a presentar presentaciones escritas sobre el asunto de la jurisdicción de CAS. El Panel puede decidir sobre su jurisdicción ya sea en una decisión preliminar o en un laudo sobre el fondo.
R56 Apelación y respuesta completa – Conciliación
A menos que las partes acuerden lo contrario o el Presidente del Panel ordene lo contrario en circunstancias excepcionales, las partes no estarán autorizadas a complementar o enmendar sus solicitudes o sus argumentos, a presentar nuevas pruebas documentales, o especifique la evidencia adicional en la que pretenden basarse después de la presentación del escrito de la apelación y de la respuesta.
El Panel puede en cualquier momento tratar de resolver la disputa por conciliación. Cualquier acuerdo puede incorporarse en un laudo arbitral emitido por consentimiento de las partes.
R57 Alcance de la Revisión del Panel – Audiencia
El Panel tiene pleno poder para revisar los hechos y la ley. Puede emitir una nueva decisión que reemplaza la decisión impugnada o anular la decisión y devolver el caso a la instancia anterior. El Presidente del Panel puede solicitar la comunicación del archivo de la federación, asociación u organismo relacionado con el deporte, cuya decisión es el objeto de la apelación. Al transferir el archivo de CAS al Panel, el Presidente del Panel emitirá instrucciones en relación con la audiencia para el examen de las partes, los testigos y los expertos, así como para los argumentos orales.
Después de consultar a las partes, el Panel puede, si considera que está suficientemente bien informado, decidir no celebrar una audiencia. En la audiencia, los procedimientos se llevan a cabo a puerta cerrada, a menos que las partes acuerden lo contrario. A solicitud de una persona física que sea parte en el proceso, se debe celebrar una audiencia pública si el asunto es de naturaleza disciplinaria. Sin embargo, dicha solicitud puede ser denegada en interés de la moral, el orden público, la seguridad nacional, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes así lo requieran, donde la publicidad perjudicaría los intereses de la justicia, cuando los procedimientos sean exclusivamente relacionado con cuestiones de derecho o cuando una audiencia celebrada en primera instancia ya era pública.
El Panel tiene la facultad discrecional de excluir la evidencia presentada por las partes si estaba disponible para ellos o si podría haber sido descubierta por ellos antes de que se tomara la decisión impugnada. Los artículos R44.2 y R44.3 también se aplicarán.
Si alguna de las partes, o cualquiera de sus testigos, habiendo sido debidamente convocados, no comparece, el Panel puede continuar con la audiencia y entregar un laudo.
Ley R58 Ley aplicable a los méritos.
El Panel decidirá la disputa de acuerdo con las regulaciones aplicables y, subsidiariamente, las reglas de ley elegidas por las partes o, en ausencia de tal elección, de acuerdo con la ley del país en el que se encuentra la federación, asociación o deportista. El organismo relacionado que haya emitido la decisión impugnada está domiciliado o de acuerdo con las normas legales que el Panel considere apropiadas. En este último caso, el Panel motivará su decisión.
R59 Premio
El premio se otorgará por decisión mayoritaria, o en ausencia de la mayoría, solo por el Presidente. Deberá estar escrito, fechado y firmado. El premio constará breve razones. La única firma del Presidente del Panel o las firmas de los dos co-árbitros, si el Presidente no firma, será suficiente.
Antes de que se firme el premio, se transmitirá al Secretario General del CAS, quien podrá realizar rectificaciones de forma pura y también podrá llamar la atención del Panel sobre cuestiones de principio fundamentales. Las opiniones disidentes no son reconocidas por CAS y no son notificadas.
El Panel puede decidir comunicar la parte operativa del laudo a las partes, antes de las razones. El laudo será exigible a partir de dicha notificación de la parte operativa por mensajería, fax y / o correo electrónico.
El laudo, notificado por la Oficina del Tribunal del CAS, será definitivo y vinculante para las partes sujetas a recursos disponibles en determinadas circunstancias de conformidad con la legislación suiza dentro de los 30 días posteriores a la notificación del laudo por correo o mensajería. No se puede impugnar mediante una acción para anular en la medida en que las partes no tengan domicilio, residencia habitual o establecimiento comercial en Suiza y hayan excluido expresamente todos los procedimientos de anulación en el acuerdo de arbitraje o en un acuerdo celebrado. Posteriormente, en particular al inicio del arbitraje.
La parte operativa del laudo se comunicará a las partes dentro de los tres meses posteriores a la transferencia del archivo al Panel. Dicho plazo puede ser extendido por el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones a petición del Presidente del Panel. Una copia de la parte operativa del premio, si corresponde, y del premio completo se comunicará a la autoridad u organismo deportivo que haya dictado la decisión impugnada, si ese organismo no es parte en el procedimiento.
El laudo, un resumen y / o un comunicado de prensa que establezca los resultados de los procedimientos se harán públicos por CAS, a menos que ambas partes acuerden que deben permanecer confidenciales. En cualquier caso, los demás elementos del expediente del caso permanecerán confidenciales.
D. Disposiciones especiales aplicables a los procedimientos de consulta.
R60 [abrogado]
R61 [abrogado]
R62 [abrogado]
E. Interpretacion
R63 Una parte puede, a más tardar 45 días después de la notificación de la adjudicación, solicitar a CAS la interpretación de una adjudicación emitida en un arbitraje ordinario o de apelaciones, si la parte operativa de la adjudicación no es clara, está incompleta, es ambigua, si es los componentes son contradictorios o contrarios a las razones, o si el premio contiene errores administrativos o errores de cálculo matemático.
Cuando se presenta una solicitud de interpretación, el Presidente de la División correspondiente debe revisar si existen motivos para la interpretación. Si es así, él / ella presentará la solicitud de interpretación al Panel que otorgó el laudo. Cualquier miembro del Panel que no pueda actuar en ese momento será reemplazado de acuerdo con el Artículo R36.
El Panel decidirá sobre la solicitud dentro del mes siguiente a la presentación de la solicitud de interpretación al Panel.
F. Costos de los procedimientos de arbitraje.
R64 General
R64.1 Al presentar la solicitud / declaración de apelación, el Demandante / Apelante pagará una tarifa de la Oficina del Tribunal no reembolsable de 1.000 francos suizos, sin la cual el CAS no procederá. El Panel tendrá en cuenta dicha tarifa al evaluar el monto final de los costos.
Si se termina un procedimiento de arbitraje antes de que se haya constituido un Panel, el Presidente de la División decidirá sobre los costos en la orden de terminación. Ella / él solo puede ordenar el pago de costos legales a solicitud de una parte y después de que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar presentaciones por escrito sobre los costos.
R64.2 Tras la formación del Panel, la Oficina del Tribunal del CAS fijará, sujeto a cambios posteriores, la cantidad, el método y los límites de tiempo para el pago del anticipo de costos. La presentación de una contrademanda o una nueva reclamación puede resultar en el cálculo de avances adicionales.
Para determinar el monto a pagar por adelantado, la Oficina del Tribunal del CAS fijará un estimado de los costos del arbitraje, que será asumido por las partes de conformidad con el Artículo R64.4. El anticipo se pagará en partes iguales por el (los) Reclamante (s) / Apelante (s) y el (los) Demandado (s). Si una parte no paga su parte, otra puede sustituirla; en caso de impago del anticipo total de los costos dentro del plazo fijado por el CAS, la solicitud / apelación se considerará retirada y el CAS terminará el arbitraje; Esta disposición se aplica mutatis mutandis a cualquier contrademanda.
R64.3 Cada parte pagará los costos de sus propios testigos, expertos e intérpretes.
Si el Panel designa a un experto o un intérprete, u ordena el examen de un testigo, emitirá instrucciones con respecto a un anticipo de costos, si corresponde.
R64.4 Al final de los procedimientos, la Oficina del Tribunal del CAS determinará el monto final del costo del arbitraje, que incluirá:
– la tasa de la Oficina del Tribunal del CAS,
– los costes administrativos del CAS calculados de acuerdo con la escala CAS,
– los costes y honorarios de los árbitros,
– los honorarios del empleado ad hoc, en su caso, calculados de acuerdo con la escala de honorarios de CAS,
– una contribución para los gastos del CAS, y
– Los gastos de testigos, peritos e intérpretes.
La cuenta final de los costos de arbitraje puede incluirse en el laudo o comunicarse por separado a las partes. El anticipo de los costos ya pagados por las partes no son reembolsados por el CAS con la excepción de la porción que excede el monto total de los costos de arbitraje.
R64.5 En el laudo arbitral, el Panel determinará qué parte sufragará los costos del arbitraje o en qué proporción las partes los compartirán. Como regla general y sin ninguna solicitud específica de las partes, el Panel tiene discreción para otorgar a la parte ganadora una contribución para sus honorarios legales y otros gastos incurridos en relación con los procedimientos y, en particular, los costos de los testigos e intérpretes. Al otorgar dicha contribución, el Panel tendrá en cuenta la complejidad y el resultado de los procedimientos, así como la conducta y los recursos financieros de las partes.
R65 Apelaciones contra decisiones emitidas por federaciones internacionales en materia disciplinaria R65.1 Este Artículo R65 se aplica a las apelaciones contra decisiones que son exclusivamente de carácter disciplinario y que son prestados por una federación internacional o cuerpo deportivo. No es aplicable a las apelaciones contra decisiones relacionadas con sanciones impuestas como consecuencia de una disputa de naturaleza económica. En caso de objeción de cualquiera de las partes con respecto a la aplicación del Artículo R64 en lugar de R65, la Oficina del Tribunal del CAS puede solicitar que los costos del arbitraje se paguen por adelantado de conformidad con el Artículo R64.2 en espera de una decisión del Panel sobre el tema.
R65.2 Sujeto a los artículos R65.2, párr. 2 y R65.4, el procedimiento será libre. Los honorarios y costos de los árbitros, calculados de acuerdo con la escala de honorarios de CAS, junto con los costos de CAS, son asumidos por CAS.
Tras la presentación de la declaración de apelación, el Apelante pagará una tasa no reembolsable de la Oficina del Tribunal de 1.000 francos suizos, sin la cual el CAS no procederá y la apelación se considerará retirada.
Si se termina un procedimiento de arbitraje antes de que se haya constituido un Panel, el Presidente de la División decidirá sobre los costos en la orden de terminación. Ella / él solo puede ordenar el pago de costos legales a solicitud de una parte y después de que todas las partes hayan tenido la oportunidad de presentar presentaciones por escrito sobre los costos.
R65.3 Cada parte pagará los costos de sus propios testigos, expertos e intérpretes. En el laudo arbitral y sin una solicitud específica de las partes, el Panel tiene discreción para otorgar a la parte ganadora una contribución para sus honorarios legales y otros gastos incurridos en relación con los procedimientos y, en particular, los costos de los testigos e intérpretes. Al otorgar dicha contribución, el Panel tendrá en cuenta la complejidad y el resultado de los procedimientos, así como la conducta y los recursos financieros de las partes.
R65.4 Si las circunstancias lo ameritan, incluso si la federación que ha dictado la decisión impugnada no es signataria del Acuerdo que constituye ICAS, el Presidente de la División de Arbitraje de Apelaciones puede aplicar el Artículo R64 a un arbitraje de apelaciones, ya sea de oficio o a petición del Presidente del Panel.
R66 Procedimientos de consulta
[abrogado]
G. Disposiciones Misceláneas
R67 Estas Reglas son aplicables a todos los procedimientos iniciados por el CAS a partir del 1 de enero de 2019. Los procedimientos que están pendientes el 1 de enero de 2019 siguen sujetos a las Reglas vigentes antes del 1 de enero de 2019, a menos que ambas partes soliciten la aplicación de estas Reglas.
R68 Los árbitros de CAS, mediadores de CAS, ICAS y sus miembros, CAS y sus empleados no son responsables ante ninguna persona por ningún acto u omisión en relación con cualquier procedimiento de CAS. R69 El texto francés y el texto inglés son auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto en francés. R70 Las Normas de procedimiento pueden modificarse de conformidad con el Artículo S8.
R69 El texto francés y el texto inglés son auténticos. En caso de discrepancia, prevalecerá el texto en francés.
R70 Las Normas de procedimiento pueden modificarse de conformidad con el Artículo S8.
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