Teniendo en cuenta las realidades económicas de los diferentes países, ligas y equipos, la globalización del deporte y la cantidad infinita de transferencias que se ven en un mercado de pases entre diferentes federaciones, no es un tema menor a tratar el de los Derechos Económicos.
A los Derechos Económicos los podemos definir como un crédito eventual o futuro, con expectativa de que se pueda ceder a terceros -siempre y cuando respeten lo estipulado por los reglamentos pertinentes- a cambio de un valor que emerge del registro federativo que pertenece al club y no del contrato de trabajo con el jugador. Entonces podemos decir que surge del valor de la transferencia de un club hacia otro y que tienen su sustento en los Derechos Federativos. A través del análisis de estos en su conjunto derivará el valor de mercado.
No debemos confundir la diferencia que existe entre los Derechos Federativos y los Derechos Económicos, estos últimos son divisibles y pueden ostentar la característica de ‘copropiedad’, es decir que pueden estar en cabeza de más de un tercer adquirente, en tanto los primeros (federativos) solamente el club por quién haya fichado el jugador puede ostentar la calidad de único propietario.
El Reglamento Sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA, se refiere a las terceras partes con las siglas ‘TPO’, las cuales significan Third Party Ownership, es decir terceras partes propietarias en referencia a tal concepto de divisibilidad y coparticipación de los derechos.
Los Derechos Económicos han tenido desde siempre un papel preponderante en las finanzas del fútbol a nivel mundial ya que estos representan un porcentaje de una futura venta, una condición suspensiva, con lo cual a los clubes le permitía ‘jugar’ y obtener dinero líquido de manera inmediata por un acontecimiento que aún no había ocurrido. Es decir, que eran un elemento de inversión constante por partes ajenas a la obligación de la contraprestación principal estipulada entre el jugador y el club.
A lo largo de la práctica habitual y durante los últimos años las autoridades internacionales en el fútbol advirtieron que el régimen estaba siendo desnaturalizado, lo cual se vio vinculado en diferentes oportunidades con el narcotráfico y el lavado de activos. Ante la carencia de controles y auditorías estrictas sobre la implementación de estos derechos, la FIFA entendió que ya no tenía un control legítimo y confiable sobre los terceros. Además, gran parte de los individuos y/o empresas que lograban quedarse con sendos porcentajes futuros influenciaban y condicionaban el rendimiento de los actores principales del deporte: los futbolistas. Sin perjuicio de ello, también se ha llegado a hablar de una práctica desleal en términos financieros/futbolísticos.
Por tales motivos, en la reforma al RETJ del año 2015, la FIFA prohibió la sesión de Derechos Económicos en cabeza de terceros. A raíz de esto, la definición de terceros brindada por el ente máximo del fútbol derivó en la siguiente:
‘Tercero es la parte ajena a los dos clubes entre los cuales se traspasa un jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.’
Según el mismo reglamento en referencia a los Derechos Económicos:
‘Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.’
‘La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.’
Además, dentro de su articulado reguló la propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros
‘Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
Una vez que las modificaciones entraron en vigencia, han sido muchas las discusiones y polémicas que ha generado, teniendo en cuenta que la jurisprudencia del Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS) hasta el momento era amigable con los ‘TPO’. Desde ese entonces, dicho tribunal se vio obligado a cambiar de manera rotunda su postura dejando en claro que respaldaba todo tipo de regulación de la FIFA.
Finalmente, debemos aclarar que, para la Comisión Disciplinaria de la FIFA, los propios jugadores de fútbol no deben considerarse terceros a las luces de los artículos anteriormente citados. Es decir que avaló la cesión de un porcentaje de un futuro traspaso en cabeza de ellos, dejando de lado todo argumento que intentaba incorporar a los jugadores a la lista de individuos pasibles de que una prohibición recaiga por el porcentaje indemnizatorio pactado.
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